C.A. de Talca

MADARIAGA CACERES MARCO ANTONIO CON GENDARMERIA DE CHILE

Rol

3282-2023

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1° Que por resolución de 12 de diciembre de dos mil veintidós, el Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, dispuso el traslado del interno Marco Antonio Madariaga Cáceres desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca al establecimiento penitenciario de la ciudad de Valdivia, en virtud de la solicitud de Gendarmería, que se funda en la permanencia problemática del condenado en los penales de Curicó, Cauquenes y Talca. Además, se denuncia como ilegal la medida de disciplinaria de aislamiento que fue objeto el amparado, la que se extendió por seis meses, a contar del 8 de junio de 2022. 2° Que conforme al mérito de los antecedentes, el amparado se encuentra cumpliendo condena por el delito de robo en lugar habitado y durante su permanencia en los establecimientos penitenciarios de Curicó, Cauquenes y Talca ha sido sancionado en varias oportunidades, solicitándose por Gendarmería su traslado a un penal fuera de la región, por estar agotada su segmentación. 3° Que el amparado cuenta con familia en la comuna de Curicó, por lo que el centro penitenciario al que fue trasladado se encuentra a una distancia considerable, afectando su arraigo familiar y el proceso de reinserción social al que debe someterse, teniendo presente, además, que el sentenciado cumplirá la pena en el mes de agosto próximo y que Gendarmería nada ha señalado respecto de haber estudiado su traslado a un recinto penal más próximo que permita disminuir las perniciosas consecuencias de la medida en los derechos del amparado. 4° Que, finalmente, esta Corte no puede dejar de advertir el extenso periodo de tiempo que el amparado estuvo en celda de aislamiento, medida que si bien fue dispuesta en forma transitoria para garantizar su propia seguridad y la de los demás internos, y, por tanto, no como una sanción, cierto es que, en todo caso, resulta una providencia de carácter ex

Fallo

por tanto, no como una sanción, cierto es que, en todo caso, resulta una providencia de carácter excepcional y de urgencia dispuesta mientras se adoptan otras más idóneas para resguardar la seguridad de los internos, las que, en todo caso, debe extenderse por un plazo razonable y acotado, características que no comparte el periodo de seis meses que se mantuvo al amparado en celda de aislamiento. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 459-2022, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto solo en cuanto se deja sin efecto el traslado del condenado Marco Antonio Madariaga Cáceres, debiendo permanecer en el Centro de Cumplimiento Penitenciario más próximo a su domicilio. Se instruye a Gendarmería de Chile que el aislamiento de los internos como medida de segregación por razones de seguridad, debe disponerse de manera excepcional y por un plazo razonable, el que deberá extenderse por el término estrictamente necesario para la adopción de medidas idóneas, más proporcionales a la restricción que su imposición conlleva en los derechos de los internos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada en virtud de sus propios fundamentos, compartiendo únicamente lo instruido por es

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Santiago, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, eliminándose lo demás. Y teniendo, además, presente: 1° Que por resolución de 12 de diciembre de dos mil veintidós, el Subdirector Operativo (S) de Gendarmería de Chile, dispuso el traslado del interno Marco Antonio Madariaga Cáceres desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Ta

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