SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ HÉCTOR EDUARDO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce acción de amparo en favor de don Héctor Eduardo Hernández, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24555534 de 5 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país, acto que se estima ilegal por vulnerar su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ha residido en Chile por más de 35 años. Llegó al país en 1988, donde contrajo matrimonio con una ciudadana chilena, formó una familia con dos hijos también chilenos, y desarrolló una vida laboral y social arraigada en Valparaíso. En 2010, como consecuencia de una situación familiar compleja, se vio forzado a regresar temporalmente a Argentina, lo que implicó, sin que él lo supiera, la pérdida de su permanencia definitiva vigente hasta ese momento. Durante su estancia en Argentina fue intervenido quirúrgicamente, y al recuperarse retornó a Chile con su familia en 2012. Desde entonces ha residido ininterrumpidamente en el país, desarrollando múltiples labores, hasta que en 2019, al vencer su cédula de identidad para extranjeros, comenzó a enfrentar nuevas dificultades para formalizar su situación migratoria y acceder a empleo. Agrega que, debido a su avanzada edad (71 años) y su analfabetismo digital, no ha podido realizar por sí mismo los trámites electrónicos exigidos por el nuevo sistema del Servicio Nacional de Migraciones. Por ello, su hijo menor asumió la gestión de su última solicitud de residencia definitiva presentada en 2022, modificando los datos de contacto en la plataforma institucional y en la Clave Única, de modo que todas las notificaciones fueron recibidas exclusivamente por él. Rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24555534 de 5 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiendo su abandono del país en el plazo de 10 días, la que se estima ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, según lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, el fundamento para rechazar la solicitud del amparado radica en que no pagó la sanción migratoria por residencia irregular y no remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el amparado no acreditó durante el procedimiento administrativo el pago de la multa por residencia irregular, ni acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, en esta sede judicial ha acompañado comprobante de transacción emitido por la Tesorería General de la República, que acredita el pago de la multa efectuado el 3 de junio de 2025. Asimismo, ha presentado certificado de antecedentes penales emitido en Buenos Aires el 16 de mayo de 2025, apostillado el 20 de mayo del mismo año, en el que consta que no registra antecedentes penales. Quinto: Que, además, de lo anterior, la decisión de la autoridad migratoria no ha considerado que el actor presenta arraigo familiar, laboral y social en Chile, pues reside en el país junto a su cónyuge Myriam Jeannette Vivar Gándara, sus hijos Sebastián André y Fabián Eduardo, ambos de apellidos Hernández Vivar, según dan cuenta el certificado de matrimonio y certificado de nacimiento emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, las copias de cédulas de identidad y el informe social acompañado al recurso; además, presenta pago de pensión y cotizaciones previsionales continuas en el último periodo e inscripción en el Centro de Salud Familiar Plaza Justicia de Valparaíso. Sexto: Que, el no considerar estos factores, también constituye una ilegalidad, pues transgrede el principio de reunificación familiar consagrado expresamente en la Ley N°21.325, así como también el deber de protección de la familia al que se hallan compelidos los órganos de la Administración del Estado en virtud del mandato constitucional consagrado en el artículo 1 de la Carta Fundamental y, afecta el arraigo laboral y social que mantiene en Chile, vulnerando con ello lo dispuesto en el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Héctor Eduardo Hernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24555534 de 5 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y concederle un plazo no inferior a sesenta días, a fin de acompañar el comprobante de pago de sanción y el certificado de antecedentes penales, resolviendo luego conforme a derecho la referida solicitud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2426-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece doña Tamara Alexis Farrah Núñez, abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, quien deduce acción de amparo en favor de don Héctor Eduardo Hernández, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolució

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica