CRISTIAN EUGENIO LILLO GUERRERO C/ DANIEL HORACIO CARVALLO PEREZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Y teniendo, además, presente: 1°) Que, por resolución de 7 de mayo de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N.º O-1969-2019, se rechazó la solicitud presentada por la defensa de Raimundo Cabrera Pérez para que se declarara la prescripción de la acción penal respecto de todos los hechos formalizados, con excepción del hecho N.º 6. No obstante, el tribunal acogió parcialmente la solicitud, declarando prescrita únicamente la acción penal respecto del hecho N.º 3. 2°) Que, en contra de dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación, solicitando su enmienda revocando la misma, con el objeto de que se declare la prescripción de la acción penal respecto de los hechos identificados con los números 1, 2, 5, 7, 8 y 9 del requerimiento, argumentando que, al momento de la formalización de la investigación, ya habría transcurrido el plazo de prescripción de cinco años. 3°) Que el debate se centra en determinar si las querellas —nominativas o innominadas— tienen la aptitud para suspender la prescripción de la acción penal o si, por el contrario, solo la formalización de la investigación puede provocar tal efecto. 4°) Pues bien, en primer lugar, conviene tener presente los siguientes antecedentes de hecho en relación con las querellas de autos: i. El 6 de marzo de 2019, don Cristian Eugenio Lillo Guerrero interpuso querella en contra de Raimundo Juan Horacio Cabrera Pérez, Mauricio Eladio González Gutiérrez y Juan Carlos González Izurieta, por los hechos comprendidos en los numerales 2 y 5 del requerimiento, constitutivos de los delitos de falsificación de instrumento público, estafa y de aquellos que en curso de la investigación se puedan acreditar. ii. El 25 de noviembre de 2019, la empresa Superbid Chile S.A. presentó una querella en contra quienes resulten responsables por los hechos comprendidos en los numerales 1, 7, 8 y 9 del requerimiento, constitutivos de los delitos reiterados de apropiación indebida y estafa
Fundamentos
Considerando que los hechos ocurrieron en enero y abril de 2018, respectivamente, no ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 94 del Código Penal. 11º) Que en cuanto a los hechos 1, 7, 8 y 9, aun cuando la querella interpuesta por Superbid Chile S.A. inicialmente se dirigió contra “quienes resulten responsables”, de su redacción se colige con claridad que se dirige en contra del imputado Raimundo Cabrera Pérez, al ser expresamente mencionado, solicitándose su citación para declarar como imputado, y pidiendo su eventual formalización y condena. Esto es suficiente para tener por cumplida la hipótesis del artículo 96 del Código Penal, generándose así la suspensión del plazo a contar del 25 de noviembre de 2019. 12º) Que por lo demás, no se ha verificado la paralización del procedimiento por más de tres años, ya que se han desarrollado diligencias investigativas posteriores a las querellas, por lo que no se configura la hipótesis de reanudación del plazo conforme al inciso segundo del artículo 96 del Código Penal. 13°) Que, en consecuencia, habiéndose dirigido el procedimiento penal en contra del imputado dentro del plazo legal, y no existiendo causal alguna de extinción de la acción penal, procede rechazar la solicitud de prescripción deducida por la defensa.
Fallo
se declarara la prescripción de la acción penal respecto de todos los hechos formalizados, con excepción del hecho N.º 6. No obstante, el tribunal acogió parcialmente la solicitud, declarando prescrita únicamente la acción penal respecto del hecho N.º 3. 2°) Que, en contra de dicha resolución, la defensa interpuso recurso de apelación, solicitando su enmienda revocando la misma, con el objeto de que se declare la prescripción de la acción penal respecto de los hechos identificados con los números 1, 2, 5, 7, 8 y 9 del requerimiento, argumentando que, al momento de la formalización de la investigación, ya habría transcurrido el plazo de prescripción de cinco años. 3°) Que el debate se centra en determinar si las querellas —nominativas o innominadas— tienen la aptitud para suspender la prescripción de la acción penal o si, por el contrario, solo la formalización de la investigación puede provocar tal efecto. 4°) Pues bien, en primer lugar, conviene tener presente los siguientes antecedentes de hecho en relación con las querellas de autos: i. El 6 de marzo de 2019, don Cristian Eugenio Lillo Guerrero interpuso querella en contra de Raimundo Juan Horacio Cabrera Pérez, Mauricio Eladio González Gutiérrez y Juan Carlos González Izurieta, por los hechos comprendidos en los numerales 2 y 5 del requerimiento, constitutivos de los delitos de falsificación de instrumento público, estafa y de aquellos que en curso de la investigación se puedan acreditar. ii. El 25 de noviembre de 2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Y teniendo, además, presente: 1°) Que, por resolución de 7 de mayo de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N.º O-1969-2019, se rechazó la solicitud presentada por la defensa de Raimundo Cabrera Pérez para que se declarara la prescripción de la acción penal respecto de todos los hechos formalizados, con
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