SIN INFORMACION

ARBOLEDA VALDERRAMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Leidy Dahyana Arboleda Valderrama, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.180.237-8, domiciliada para estos efectos en Av. Independencia 1366, Comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización efectuada el 5 de septiembre de 2022, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Piden que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud dentro del plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente fue remitida el 18 de abril de 2024 pasado al Sr. Subsecretario de Interior mediante el Oficio Ordinario N°20931. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la situación de encontrarse pendiente la solicitud de la parte rec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Leidy Dahyana Arboleda Valderrama en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Nº1746-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Leidy Dahyana Arboleda Valderrama, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.180.237-8, domiciliada para estos efectos en Av. Independencia 1366, Comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Mig

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