SIN INFORMACION

ESTEBAN MARCELO CHÁVEZ GONZÁLEZ / SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, en representación de Esteban Marcelo Chávez González, e interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago el pago de los saldos remuneratorios adeudados correspondientes a la "asignación de grado efectivo", código H0050, por el período comprendido desde el ingreso del recurrente a la institución hasta el 26 de abril de 2021, lo que considera ilegal y arbitrario y vulnera sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 4 de enero de 1993, acogiéndose a retiro voluntario con el grado de prefecto, el 1 de febrero de 2023. Señala que la asignación de grado efectivo, código H0050, constituye remuneración y se paga en la planta de oficiales desde el grado de Detective y sucesivamente en los demás cargos superiores, la cual tiene un incremento cuando algún funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es su caso, ya que prestó servicios desde el 4 de agosto de 2007 al 25 de febrero de 2014 en la ciudad de Copiapó, y desde el 7 de enero de 2015 hasta el 4 de enero de 2020 en la ciudad de Iquique. Explica que, que en mayo de 2019, mediante Radiograma N° 225, la PDI informó un mejoramiento en el cálculo de la gratificación de zona, implementándose el pago íntegro de dicha asignación; sin embargo, al mes siguiente suspendió este pago mediante Radiograma N° 285, condicionando su continuidad al pronunciamiento de la Contraloría General de la República, organismo que finalmente, a través del Dictamen N° E98928/2021 del 26 de abril de 2021, confirmó que el cálculo realizado en mayo de 2019 era correcto. Añade que, a pesar de ello, la JENAPERS no comunicó oficialmente esta resolución a los funcionarios ni regularizó los pagos insolut

Fundamentos

considerando: I.-En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada por la recurrida, el hecho de no haberse demostrado que dicho modo de extinguir las obligaciones hubiere sido previamente declarado en sede administrativa o judicial, no siendo procedente tal declaración en esta sede, atento el rol de garante de derechos fundamentales que a esta Corte le compete en el conocimiento de una acción constitucional como la planteada, lo que no permite extenderse a un asunto que es propio de un procedimiento declarativo de lato conocimiento. II.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad realizada por la Policía de Investigaciones de Chile. Segundo: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario tendría efectos de carácter permanente en el patrimonio del recurrentes, los que se extenderían hasta la actualidad, privándolo de parte de sus remuneraciones que, según su pretensión, debió percibir durante todo el tiempo en que gozó de la gratificación de zona, motivo por el cual el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo Rol N° 147.027-2023, donde estableció que el pago debe efectuarse desde el ingreso del funcionario a la institución hasta la fecha del dictamen. Manifiesta que el 14 de marzo de 2025 tomó conocimiento de la ilegalidad a través de un excompañero de trabajo, quien le informó que otros exfuncionarios de la PDI habían sido favorecidos con fallos que ordenaban a la institución pagar los montos adeudados por asignación de grado efectivo desde el ingreso a la institución hasta el 26 de abril de 2021. Invoca los artículos 97 y 98 del DFL 1/1980 que garantizan el derecho a remuneración íntegra, alegando que la falta de pago de la asignación adeudada vulnera su derecho de propiedad y constituye discriminación arbitraria, pues la PDI, contrariando lo resuelto por la Corte Suprema en causa Rol N° 147.027-2023, ha pagado a otros exfuncionarios, pero no a él. Pide, se ordene a la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile regularizar el pago por los montos adeudados de la asignación de grado efectivo con gratificación de zona, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde el ingreso del recurrente a la institución hasta la fecha de su retiro efectivo, específicamente hasta el mes de diciembre del año 2019. Acompaña documentos a su recurso. A folio 12, comparece la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, quien evacúa informe en representación del Director General de la Policía de Investigaciones. En primer términ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Gonzalo Patricio Arancibia Goldsworthy, en representación de Esteban Marcelo Chávez González, e interpone acción de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago el pago de los saldos remuneratorios adeudados corres

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