SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUIS SEPUYLVEDA VELASQUEZ CONTRA CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que compareció Catalina Andrea Cereceda Vidal, abogada, quien dedujo acción constitucional de amparo en favor de don Luis David Sepúlveda Velásquez y en contra de la resolución de fecha 18 de junio del año 2025 en causa ROL 836-2025, dictada por la Segunda Sala de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el Sr. Ministro Carlos Carrillo G., Sr. Fiscal Judicial Oscar Lorca F. y Sr. Abogado Integrante Rodrigo Manuel Medina J., mediante la cual, por decisión de mayoría, se impone la medida cautelar de prisión preventiva anticipada al amparado, solicitando que se restablezca el imperio del derecho y se deje sin efecto dicha medida privativa de libertad. Expuso que el 16 de junio de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Talca, en causa RIT 3343-2023 se llevó a cabo audiencia de formalización en contra del amparado, instancia en la que se le formalizó por el delito de estafas reiteradas, del artículo 468 inc. 2° N°3, e inc. 3 del Código Penal, obtención de datos codificados de una tarjeta de pago sancionado en el artículo 7 de la Ley 20.009, por el delito de lavado de activos contenido en el artículo 27 letra a) de la Ley 19.913 y por el delito de asociación delictiva previsto en el artículo 192 del Código Penal, en este último caso como coautor. El 17 de junio el Ministerio Público solicitó la prisión preventiva, solicitud a la que se opuso la defensa por encontrarse el imputado sujeto a dicha medida cautelar por causa diversa y por no existir antecedentes calificados que justificaran la participación del imputado en los hechos. El Tribunal rechazó la solicitud de medida cautelar de la Fiscalía fundado en que: “se encuentra fundada la alegación de la defensa, en el sentido de estimar que no existen presunciones fundadas de participación del imputado en el delito de asociación delictiva, ni en el de uso malicioso de datos de tarjetas de crédito ni el lavado de activos, quedando reducido en opinión de este juez, solo a la participación en los delitos

Fundamentos

fundamentos del tribunal de alzada fueron la gravedad de los delitos por los que se encuentra formalizado el imputado Sepúlveda Velásquez, las circunstancias de comisión y la pena asignada a los hechos punibles, y la estimación de que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Alegó la existencia de un acto ilegal y arbitrario cometido por los sentenciadores, por cuanto el artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal dispone que, cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, y por cualquier motivo fuera a cesar la pena el Fiscal o querellante pueden solicitar la prisión preventiva anticipada, la que se aplicará sólo cuando el imputado cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. Afirmó que el supuesto de hecho de la norma no se cumple, pues el amparado no se encuentra cumpliendo una pena, sino que se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa. Indicó que el legislador establece una interpretación restrictiva de los regímenes cautelares que ha sido vulnerada por la recurrida en la resolución referida, pues se ordenó la prisión preventiva anticipada no obstante estar cumpliendo la misma medida cautelar respecto de otra causa diversa. Dio cuenta de jurisprudencia de la Corte Suprema en este sentido. Agregó que, en cuanto al segundo requisito del artículo 141 letra c) del Código Procesal Penal, esto es que existan motivos que permitan presumir que va a cesar la privación de libertad, tampoco se cumple, ya que si bien el delito por el cual el imputado fue formalizado tiene pena de simple delito, podría optar a penas sustitutivas, por lo que no arriesgaría un cumplimiento efectivo. Conforme a lo expuesto, sostuvo que la decisión de la recurrida es ilegal y arbitraria pues no se sustenta en ningún supuesto legal que permita aplicar la medida cautelar de prisión preventiva de manera paralela en causas diversas. Adicionalmente reclamó que la resolución es ilegal al carecer de la debida fundamentación. Previas citas legales, señaló que en la especie existe una resolución ilegal que contraviene expresamente la normativa legal y constitucional, y carece de justificación y fundamentación. Añadió que la resolución no expone los antecedentes de hecho ni el derecho que la sustentan, haciendo presente que no se menciona la norma ni los hechos específicos que harían constitutiva la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad. Adicionalmente el recurrente planteó que la Corte de Apelaciones no se pronunció ni se hizo cargo de las alegaciones planteadas por la defensa en el debate de la medida cautelar de prisión preventiva, ya que se cuestionaron los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin que se mencionen en el

Fallo

fallo las pruebas directas que vinculen al amparado con la organización criminal, ya que según afirmó solo existe prueba indiciaria que lo ubica en los hechos a través de escuchas telefónicas. Afirmó que se cumplen todos los requisitos de la acción constitucional de amparo. Solicitó que se acoja la acción declarando la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución impugnada ya singularizada, que decretó la prisión preventiva del amparado y que, como consecuencia de lo anterior, se adopten las medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de los derechos fundamentales vulnerados, poniendo fin a los actos arbitrarios e ilegales descritos, ordenando que se deje sin efecto la prisión preventiva anticipada decretada. El 7 de julio se requirió informe a la recurrida. El 9 de julio del presente año, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, a través del Ministro Sr. Carlos Carrillo González y el Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro informaron al tenor de lo requerido. Explicaron que el 18 de junio en causa rol 836-2025 se impuso la medida cautelar de prisión preventiva al amparado Luis Sepúlveda, quien fue formalizado por los delitos que se indican. Agregó que a esa fecha el imputado sufría la medida de prisión preventiva decretada en autos rol 7202-2025 del Juzgado de Garantía de Talca. Sostuvieron que la imposición de la prisión preventiva de forma anticipada guarda relación con la regulación que establece el inciso final del artículo 141 del Có

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C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Que compareció Catalina Andrea Cereceda Vidal, abogada, quien dedujo acción constitucional de amparo en favor de don Luis David Sepúlveda Velásquez y en contra de la resolución de fecha 18 de junio del año 2025 en causa ROL 836-2025, dictada por la Segunda Sala de Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, integrada por el S

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