EPUYAO OJEDA NOLFA MARINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nolfa Marina Epuyao Ojeda, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en un acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-S-25569-2025 de 27 de febrero de 2025, por la Superintendencia de Seguridad Social que denegó el pago de sus licencias médicas Nros. 103391513-2, 104469899-0 y 105785343-k, lo que estima, afecta sus derechos constitucionales, por lo que solicita que se deje sin efecto la resolución y se paguen sus licencias. Segundo: Que evacua el informe respectivo el Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), solicitando el rechazo de la acción constitucional. Explica que la paciente cuenta con reposo extenso sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados que permitan justificar la prolongación del reposo, motivo por el que se rechazaron sus licencias, sin embargo, la usuaria presentó un recurso de reposición en el que se adjuntaron antecedentes médicos “emitidos por un médico sin especialidad, paciente con antecedentes de trastorno de adaptación, episodio depresivo moderado, fibromialgia, artrosis en donde no se acredita fecha probable de alta, recuperabilidad laboral, no se informa sobre una escala de gravedad de la patología o algún diagnostico psicodinámico operacionalizado que nos oriente sobre las limitaciones psicosomáticas y psiquiátricas, sin derivación a especialidad, sin determinar rol terapéutico, sin manejo por psiquiatría, no detalla síntomas, ni plan del tratamiento otorgado, informe médico no logra justificar la extensión del reposo, antecedentes no permiten justificar reposo”. Expone qu
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reposición presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales del actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. N°4589-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Nolfa Marina Epuyao Ojeda, no indica profesión ni oficio, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido e
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