TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE

FISCALIA IQQ CONTRA FÉLIX JOSE HERNÁNDEZ OTAIZA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos RUC N° 2301381270-5, RIT N° O-517-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 25 de abril de 2025, condenando a Félix Hernández Otaiza, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1 y 4, de la Ley 20.000, ilícito cometido el 16 de diciembre de 2023, en Iquique. La Defensora Penal Pública doña Constanza García-Duque Muñoz, en representación del enjuiciado ya mencionado, dedujo recurso de nulidad en contra de dicha sentencia, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. A la audiencia dispuesta para conocer el recurso, asistió la Defensora Penal Pública doña Gabriela Hidalgo Eguino, en tanto que por el Ministerio Público lo hizo la abogada doña Evelyn Agurto Tapia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Hernández Otaiza funda su recurso en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, afirmando que existe una errónea aplicación del derecho en el pronunciamiento de la sentencia que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del recurso reproduce lo señalado en el motivo Décimo Octavo de la sentencia recurrida, donde el tribunal tuvo por acreditados los hechos de la acusación, que configuran el delito de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y sicotrópicas descrito en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado la calidad de autor directo e inmediato, según el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Sobre la errónea aplicación del derecho, indica que la circunstancia de la parte final del inciso primero del artículo 4 de la Ley 20.000 exige que se justifique de manera fehaciente que la tenencia o posesión haya estado destinada exclusivamente a la atención de un tratamiento médico o al uso o consumo por parte del acusado en forma personal y próxima en el tiempo, concluyendo sin más que la sustancia se encontraba destinada a la venta, transferencia o distribución a terceros, calificando de esta forma la conducta como un delito de tráfico en pequeñas cantidades. Añade que la defensa indicó en el juicio que instaría por la recalificación de la conducta punible por la falta de porte de sustancias ilícitas en la vía pública, por considerar que la prueba del Ministerio Público no podría afianzar ni asegurar que la sustancia incautada estuviese destinada a la transferencia a terceras personas. De esta forma, no se discutió que la sustancia incautada fuera de propiedad de su representado, sino que aquella estuvo siempre destinada a un consumo próximo y personal en el tiempo, siendo esa una circunstancia avalada por la parte final del inciso primero del artículo 4 de la Ley 20.000. SEGUNDO: Que la recurrente señala que el artículo 4 de la Ley 20.000 establece una serie de verbos rectores para la configuración del ilícito, y en lo concreto, el poseer pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, como la pasta base de cocaína. La excepción que establece el inciso 1° es que se pudiese justificar que estaba destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal, exclusivo, y próximo en el tiempo. El inciso final de este artículo plantea que se entenderá que no concurre esta última excepción cuando la droga poseída no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito, o cuando las circunstancias de la posesión sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título. Señala que esta redacción en cuanto a la excepción y a la contra excepción resulta relevante cuando las circunstancias en las cuales se juzga a una persona que posee cierta cantidad de droga no es visualizada realizando ningún tipo de

Fallo

fallo ocasiona a su defendido, pues una correcta aplicación del derecho habría calificado jurídicamente de manera distinta el hecho por el cual fue condenado. Por ende, los vicios expuestos influyen en la parte dispositiva del fallo, pues se ha condenado al acusado a una pena mayor a la que legalmente corresponde, en el evento de haberse aplicado de manera correcta la falta de consumo del artículo 50 de la Ley 20.000. Solicita anular la sentencia impugnada, y en consecuencia, sin previo juicio, dictar otra de reemplazo que condene al acusado como autor de una falta de consumo del artículo 50 de la Ley 20.000, a la pena que el tribunal estime pertinente, considerando la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6, ya reconocida en la sentencia. QUINTO: Que para la resolución del presente recurso, ha de tenerse presente que este instrumento legal ha sido concebido como uno de derecho estricto, de modo que por su naturaleza y características se otorga una competencia limitada a la Corte para la revisión del fallo, dado que las causales de nulidad limitan a los intervinientes al planteamiento de la aplicación de normas de derecho, por una parte, y al Tribunal superior, al examen y análisis de la aplicación de ellas, de modo que el arbitrio sólo permite el control de los errores de derecho que se hayan cometido, ya sea en la sentencia o durante la tramitación del procedimiento, sin que constituya una instancia en la que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, s

Texto Completo (Preview)

Iquique, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2301381270-5, RIT N° O-517-2024, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dictó sentencia el 25 de abril de 2025, condenando a Félix Hernández Otaiza, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales y accesorias legales del art

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica