VANESA BURGOS ALVAREZ/COMPIN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se presenta Vanessa Daniela Burgos Álvarez interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, por el acto arbitrario e ilegal de rechazarle 5 licencias médicas psiquiátricas por el período comprendido entre el 8 de diciembre de 2024 y el 21 de abril de 2025; cuenta que sufrió actos de abuso sexual en su trabajo por su superior jerárquico, lo que le produjo ataques de pánico y la llevo incluso a atentar contra su propia vida; episodio que se encuentra denunciado penalmente; y en razón del cual se le diagnosticó una alteración psiquiátrica. Añade que tal situación la tuvo con licencias médicas y que hasta diciembre de 2024 se le autorizaron todas las licencias médicas presentadas, pero, inexplicablemente, desde dicho mes, no obstante, la continuidad de las licencias médicas, le fueron rechazadas sin mayor fundamento las otorgadas, por reposo injustificado, correspondientes a las licencias médicas números 20085880; 20351052; 20467266; 20698341 y 20944689. Expone que, si la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez contradice lo decidido por su médico tratante, a lo menos, debe justificar seriamente su rechazo. Destaca que actualmente se encuentra con licencias médicas por embarazo de alto riesgo. Estima vulnerados su derecho a la integridad psíquica y la garantía de igualdad ante la ley, consagrados en el artículo 19 N°s. 1 y 2 de la Constitución Política de la República; además, de la normas obligatorias a todo servicio público de la Ley 19.880 sobre Actos Administrativos. Pide se autoricen sus licencias médicas cautelándose sus derechos constitucionales . Informa la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, exponiendo que la usuaria registra un reposo continuo desde el 25 de agosto de 2023 por diagnóstico psiquiátrico a causa de un evento traumático por acoso sexual d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que la recurrente considera conculca su derecho a la integridad psíquica y la garantía de igualdad ante la ley, corresponde al rechazo de cinco licencias médicas por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por reposo injustificado, no obstante que previamente se le autorizaron todas las licencias médicas presentadas por un episodio de abuso vivido en su lugar de trabajo. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que previo estudio de los antecedentes, concluyó que el reposo de que daban cuenta la licencias médicas de la recurrente, no se encontraba justificado, ya que la paciente contaba con 471 días previos de licencias médicas ininterrumpidas, fuera de los márgenes de las Guías Clínicas de referencia. Cuarto: Que, ahora bien, se acusa a la recurrida que su decisión de rechazo de las licencias médicas reclamadas constituye un acto ilegal y arbitrario, de manera que su decisión debe, primeramente, confrontarse con la normativa legal que rige la materia. Así revisando la normativa aplicable tenemos que según el artículo 1° del Decreto Supremo N°3 de 1984, del MINSAL, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda. En su artículo 5 establece que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador, el profesional que certifica, la COMPIN o ISAPRE competente, el empleador y la entidad previsional o la Caja de Compensación de Asignación Familiar, en su caso. De acuerdo a su artículo 6 la dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona; los profesionales mencionados, considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. Conforme a su artículo 14 es competencia privativa de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por Vanessa Daniel Burgos Álvarez, sólo en cuanto se dejan sin efecto las resoluciones de licencia médica emanadas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, por las que rechazó las licencias médicas números 20085880, 20351052, 20467266, 20698341 y 20944689, para el sólo efecto de que ordene un peritaje médico presencial a la paciente recurrente y con su mérito y los antecedentes que le fueren acompañados o que decida añadir, proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que dan cuenta las licencias médicas emitidas; lo que informará a la brevedad a esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. Rol N°311-2025.Protección.
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Punta Arenas, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presenta Vanessa Daniela Burgos Álvarez interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena, por el acto arbitrario e ilegal de rechazarle 5 licencias médicas psiquiátricas por el período co
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