LOPEZ AGUILAR Y OTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Yoneiber Enrique Melo Parada, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.942-0 y Huberlis Mairelys López Aguilar, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.944-7, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Av. Salesianos N°1128, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dilación excesiva en emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de nacionalización efectuadas el 12 y 27 de marzo de 2024, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes dentro del plazo de 60 días, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes se encuentra en etapa de “primer análisis” desde la fecha de su presentación. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, los que detalla, además, es una atribución del Presidente de la República y el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV. Añade que, en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización, la labor del Servicio Nacional de Migraciones termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Indica que la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yoneiber Enrique Melo Parada y Huberlis Mairelys López Aguilar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Nº1385-2025 Protección
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San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de Yoneiber Enrique Melo Parada, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.942-0 y Huberlis Mairelys López Aguilar, cédula de identidad para extranjeros N°26.729.944-7, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efecto
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