ZAMBRANO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La demandante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-24-2024, RUC 24-4-0556150-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “ZAMBRANO VILLAMIZAR/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS”, sobre vulneración de derechos fundamentales de fecha 28 de noviembre de 2024. En dicho proceso la actora, doña Grecia Andrea Zambrano Villamizar, médico de profesión, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, solicitando se declare que con ocasión de la no renovación de la contrata del cual ha sido objeto por parte de su ex empleadora, se le ha discriminado por razones de salud al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° inciso 4° del Código del Trabajo y la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; se ordene que la denunciada sea condenada a pagar la indemnización especial que contemplada el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a once meses de remuneración por la suma de $36.300.000, o el monto que el tribunal determine o bien, se disponga su reintegro por infracción del inciso 4° del artículo 2 del Código del Trabajo, opción que se adoptara ́en el plazo de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo o bajo la modalidad que el tribunal determine conforme a la ley N°21.280; la sentencia definitiva que acoja la acción de tutela sea puesta en conocimiento de todos los funcionarios de Corporación Municipal de Punta Arenas; se remita copia de ella a la Dirección del Trabajo para su registro; se condene a la denunciada a indemnizar daño moral por la suma de $10.000.000, se ordene el pago de reajustes e intereses y se condene en costas a la denunciada. Subsidiariamente demanda declaración de existencia de relación laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, con costas. El fallo impugnado rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamenta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dado que en el juicio de autos ha quedado acreditado con la abundante, grave, precisa, conexa y concordante prueba ofrecida e incorporada en las respectivas audiencias preparatoria y de juicio, que al no renovar la contratación de la actora se ha incurrido en las vulneraciones que denunciara; pero a pesar de la multiplicidad, concordancia, precisión y conexión de toda la prueba ofrecida, la sentenciadora concluyó que: “no es posible formar convicción sobre la existencia de un acto de discriminación por motivos de salud, ni siquiera a nivel indiciario, puesto que la prueba aportada por la demandante resultó insuficiente para tal efecto” (Considerando 25°, parte final). Añade que se acreditó el uso de licencias médicas por la demandante en reiteradas oportunidades y al poco tiempo de su retorno al trabajo, se le comunica que su contratación no sería renovada, de lo cual se desprende que “existe al menos el indicio de la correlación temporal, que la sentenciadora desatendió”. También, afirma, desatendió lo señalado por los testigos, respecto de cuyas declaraciones hubo conformidad en que, con posterioridad al despido (o no renovación) de la actora, la demandada contrató más médicos, siendo en ello contestes los testigos Manuel Zerpa, Ender Álvarez, Alberto Vargas y Pedro Jofré. Expone que la tesis de la sentenciadora, por el contrario, es ilógica y pugna con las máximas de la experiencia y las reglas de la lógica, tal como se señaló, ya que no apreció los medios de prueba que obran en autos conforme las normas de la sana crítica; de haber apreciado los medios de prueba incorporados por ambas partes conforme a estas normas, necesariamente hubiese concluido que, únicamente por el hecho de renovarse los contratos de la actora los años previos y no ser común la terminación de los contratos de los médicos vinculados a plazo fijo, la decisión de desvincular a la actora resulta al menos, susceptible de sospecha. Los vicios denunciados han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo impugnado rechaza la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que no ha existido lesión al derecho a la no discriminación ni a la garantía de indemnidad; como también la demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones; con sendas condenas en costas de la actora por haber sido totalmente vencida. La recurrente sostiene que la sentencia dictada incurrió en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo debido haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el recurso resolviendo que se invalida la sentencia por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, acogiendo su denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, con costas de la causa y del recurso, sin perjuicio de la facultad legal de oficio de la Ilma. Corte de Apelaciones, conferida por el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo. En la vista de la causa alegaron el recurrente y el recurrido, quienes expusieron lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia ha incurrido en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dado que en
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Punta Arenas, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: La demandante ha interpuesto recurso de nulidad en la causa T-24-2024, RUC 24-4-0556150-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, caratulados “ZAMBRANO VILLAMIZAR/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS”, sobre vulneración de derechos fundamentales de fecha 28 de noviembre de 2024. En dicho proceso la actora, doña Grecia Andre
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