4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

IRMGARD CLAUSEN JOFRE C/ MORENO ANTONIO RODRIGUEZ PERALTA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que esta Corte comparte el razonamiento contenido en la sentencia para la determinación de la pena aplicable al caso en análisis, teniendo para ello presente además, que el aumento contemplado en el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, una vez determinado el marco penal con las circunstancias del caso, es una facultad del juez de instancia –consignado además, fundadamente en el motivo sexto del fallo—, y que la rebaja del artículo 407, inciso quinto, del Código Procesal Penal, por aceptación del procedimiento abreviado, fue invocada por el propio Ministerio Público y reiterada en su apelación; 2º Que, por su parte, es efectivo que no correspondía reconocer en este caso la atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal, en tanto ello conlleva una doble valoración de la misma circunstancia que ya fue tenida en cuenta en favor del imputado al conceder una disminución en grado por la aceptación del procedimiento abreviado, conforme a lo dispuesto en el artículo 407, inciso quinto, del Código Procesal Penal y, que tampoco cabía considerar que la devolución de dinero efectuada por el imputado en 2023, solo respecto de 2 de las 18 víctimas, y por un monto mínimo de $2 millones con relación a un total de casi $39 millones defraudados, constituye una reparación celosa del mal causado del artículo 11 Nº7 del Código Penal. 3º Que, lo antes dicho, sin embargo, no tiene incidencia en el quantum de la pena de 882 días fijada por la sentenciadora dentro del grado de presidio menor en su grado medio, pues en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 del Código Penal, no existiendo atenuantes ni agravantes a considerar, el Tribunal se encuentra facultado para recorrer el grado de la pena en toda su extensión, fijándose la pena, en este caso, en el tramo más alto del grado. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el 414 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinte de mayo de dos m

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el 414 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA, en lo apelado, la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinticinco, dictada en procedimiento abreviado por el 4º Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, dese lectura en la audiencia de esta fecha. Agréguese el presente fallo a la carpeta y devuélvase al juzgado de origen, con su registro de audio. Redactada por la Abogada Integrante, Renée Rivero Hurtado. N°Penal-2660-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1º Que esta Corte comparte el razonamiento contenido en la sentencia para la determinación de la pena aplicable al caso en análisis, teniendo para ello presente además, que el aumento contemplado en el inciso segundo del artículo 351 del Código Procesal Penal, una vez determinado el marco penal co

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