TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CAÑETE

IMPUTADOS: CLAUDIO LEANDRO CONTRERAS AYALA, RUBEN IGNACIO LAGOS ORELLANA, MARIO ALEXIS BELTRAN ARANDA. QUERELLANTE: ESSBIO S.A.

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RUC N° 2300700307-2 y RIT N° 93-2024, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 771-2025–Penal de esta Corte, se han interpuesto sendos recursos de nulidad por las defensas de los condenados Mario Alexis Beltrán Aranda y Claudio Leandro Contreras Ayala, en contra de la sentencia definitiva de 2 de mayo del año en curso, dictada por una Sala del tribunal indicado en primer término, por medio de la cual se resolvió literalmente lo que sigue: “I.- SE CONDENA al acusado MARIO ALEXIS BELTRÁN ARANDA ya individualizado a la pena de OCHOCIENTOS (800) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, cometido en la comuna de Arauco con fecha 29 de junio de 2023. II.- SE CONDENA al acusado CLAUDIO LEANDRO CONTRERAS AYALA ya individualizado a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito consumado de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, cometido en la comuna de Arauco con fecha 29 de junio de 2023. III.- No reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N°18.216, no se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas a los sentenciados, debiendo cumplirlas de manera efectiva en el Centro de Cumplimiento Penitenciario que corresponda, penas que comenzarán a computarse desde que esta sentencia se encuentre firme, no existiendo abonos que considerar. IV.- Se condena en costas al encartado Beltrán Aranda, eximiéndose de las mismas a Contreras Ayala.” (sic). Los recursos predichos -cuyas causales,

Fundamentos

fundamentos y peticiones se pasarán enseguida a analizar- fueron declarados admisibles por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en audiencia, a la que asistieron y alegaron tanto los abogados de ambos recurrentes como el representante del Ministerio Público, fijándose para la lectura del

Fallo

fallo la audiencia del día 11 del presente mes. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso deducido por la defensa del encausado Mario Alexis Beltrán Aranda: PRIMERO: Que en el citado recurso dicha defensa solicitó la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, la que, en síntesis, hace consistir en que en el fallo impugnado no existe lógica ni claridad en la exposición en cuanto a sus conclusiones, pues el análisis resulta ser en ocasiones confuso y contradictorio, fundándose en elucubraciones y razonamientos carentes de sustento fáctico en relación con la prueba rendida, contraviniendo los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los principios científicamente afianzados, dado que si bien existe libertad de prueba, no se trata de una mera apreciación de los hechos de manera subjetiva y en base a impresiones o apreciaciones personales, pues el tribunal a quo estableció supuestos que no están acreditados con la prueba rendida en el juicio para condenar a Beltrán y que, por ende, no permiten desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste. En efecto, arguye la impugnante que el tribunal esgrimió en este caso la teoría del dominio funcional del hecho, en circunstancias que ni siquiera se acreditó que las diversas personas detenidas la madrugada del día 29 de junio de 2023, en distintos lugares,

Texto Completo (Preview)

Concepción, viernes once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC N° 2300700307-2 y RIT N° 93-2024, del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, correspondiente al Rol 771-2025–Penal de esta Corte, se han interpuesto sendos recursos de nulidad por las defensas de los condenados Mario Alexis Beltrán Aranda y Claudio Leandro Contreras Ayala, en contra de la sentencia d

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