FLAH CONTRA NELSON FREDDY MAMANI CHALLAPA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2300892954-8, RIT N° O-5-2025, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 24 de marzo de 2025, condenando a Nelson Freddy Mamani Challapa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M. y accesorias legales, como autor de un delito consumado de receptación aduanera, previsto en el artículo 182, con relación al artículo 178 de la Ordenanza Aduanera, cometido el 17 de agosto de 2023 en Alto Hospicio. En representación del sentenciado Mamani Challapa, el abogado don Franco Villegas Escobar, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que por resolución de 7 de mayo pasado de la Excma. Corte Suprema, fue reconducida a un reclamo propio de la causal del artículo 374 letra e) del citado Código, y también invocó la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código. A la audiencia de rigor, asistió el abogado defensor ya nombrado, mientras que por el Ministerio Público lo hizo el abogado don Patricio Malla Espinoza y por la querellante el abogado don Mauricio Soudre Taverna. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del sentenciado Mamani Challapa, alega en primer término la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Como antecedentes del recurso, refiere que su representado fue acusado por el delito de receptación aduanera, en calidad de autor, por hechos ocurridos el 17 de agosto de 2023 en la Ruta A-16, sector Azufrera de Alto Hospicio, oportunidad en que, conforme a la acusación, conducía un camión con remolque que fue fiscalizado por Carabineros y al darse cuenta de ellos acelera e ingresa a un sitio cercano, intentando darse a la fuga, pero es detenido en el lugar. Luego, la revisión del camión evidenció el transporte de una gran cantidad de cigarrillos de procedencia extranjera, sin documentación aduanera que acreditara su legal ingreso al país, ni el pago de impuestos. Según el aforo de Aduanas, el valor de la mercancía asciende a $1.174.800.000, con un perjuicio fiscal de $1.193.441.682. Indica que no se rindió prueba directa sobre la participación activa del imputado en la internación, adquisición, custodia o comercialización de los productos, y que el Ministerio Público no ofreció ningún medio probatorio que acreditara conocimiento previo, participación organizada ni control de la operación, más allá del mero transporte. El tribunal hizo referencia a un agujero en la lona que cubría la carga como indicio de conocimiento, sin acreditar que desde la cabina fuera visible o que el imputado hubiera efectivamente observado el contenido, por lo que tal razonamiento es forzado y carece de lógica probatoria. Añade que en la audiencia de juicio oral, el acusado decidió guardar silencio, y la defensa alegó su falta de participación, falta de prueba de conocimiento sobre el contenido de la carga, contradicciones en las declaraciones de los testigos y ausencia de prueba directa sobre el dolo requerido para configurar el tipo penal. El tribunal fundó su convicción en los dichos de funcionarios de Carabineros y de la funcionaria de Aduanas, documental relativa a inscripción de vehículos y aforo, y prueba fotográfica. SEGUNDO: Que en cuanto a la configuración de la causal, sostiene que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, pues el tribunal valoró el silencio del imputado como elemento incriminatorio indirecto, al señalar que “no aportó ninguna versión diferente en estrados”, con lo cual se infringe el artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal. Añade que la presunción legal del artículo 182 fue aplicada sin un análisis crítico ni complementada con prueba que acredite el conocimiento o dominio de la mercancía por parte del imputado, lo que contraviene los estándares internacionales del debido proc
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado Nelson Freddy Mamani Challapa, en contra de la sentencia dictada el veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N° 327-2025 Penal. 7
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC N° 2300892954-8, RIT N° O-5-2025, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad dictó sentencia el 24 de marzo de 2025, condenando a Nelson Freddy Mamani Challapa, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M. y accesorias legales, como autor de un delito consumado
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