ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RINCONADA
Rol
Fecha
14 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Karen Andrea Riquelme Artigas, abogada, en representación de Lidia Filomena Arancibia García, ambas con domicilio en Calle Nueva N°7, comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, interpone reclamo de ilegalidad en contra de decreto alcaldicio N°002793/2022 de 19 de octubre de 2022, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Rinconada, don Juan Emigdio Galdames Carmona, reclamado en sede administrativa el 29 de noviembre de 2022 y rechazado el 20 de diciembre de 2022. Se expone en reclamo que el decreto alcaldicio materia del presente contencioso administrativo, establece lo siguiente: “A) La apertura para el uso público, especialmente de los habitantes que tienen su residencia en el sector, del denominado “Callejón Guevara”, o “Calle lateral de servicio”. B) Los propietarios del portón metálico tendrán un plazo de 30 días contados de la notificación de este decreto para retirar el portón. Pasado ese plazo, procederá la Municipalidad, a costa de los propietarios, a efectuar su retiro trasladando el portón a corrales Municipales, lo anterior bajo apercibimiento de proceder con denuncia ante el Juzgado de Policía Local”. Refiere la reclamante que el acto administrativo impugnado se basa en lo establecido en el artículo 26 del D.F.L N°850 del Ministerio de Obras Pública (Ley de Caminos), pero que el callejón que se pretende abrir jamás ha sido un camino de uso público, toda vez que no cumple lo dispuesto en el artículo 24 de la ley antes citada, puesto que nunca ha tenido el uso, ni ha funcionado como un camino público, sino que, conforme a los planos que se encuentran archivados en el Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, se trata de un “camino interior”, de aquellos llamados “caminos CORA”, resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria llevado a cabo en virtud de las leyes números 15.020 y 16.640. Añade que el camino o callejón en cuestión fue establecido por la Corporación de la Reforma
Fundamentos
considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que lo que se impugna es la ilegalidad del decreto alcaldicio Nº002793/2022 de 19 de octubre de 2022, dictado por la Ilustre Municipalidad de Rinconada, por medio del cual se ordenó la apertura, para el uso público, especialmente de los habitantes que tiene su residencia en el sector, del denominado “Callejón Guevara” o “Calle Lateral de Servicio”, otorgándose a los propietarios del portón metálico un plazo de 30 días contados desde la notificación del decreto para retirar dicho portón, acto administrativo que, a juicio de la reclamante, infringiría lo dispuestos en los artículos 24 y 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°850 de 1997, del Ministerio de Obras Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840, de 1964 y del DFL N°206, de 1960 (Ley de Caminos); limitándose el derecho de dominio de la reclamante consagrado en el artículo19 N°24 de la Constitución Política del Estado. Segundo: Que, para la adecuada resolución del presente recurso, conviene precisar la situación fáctica a que se refiere la controversia. a) Que, en su fundamentación el decreto alcaldicio Nº002793/2022 de 19 de octubre de 2022, refiere que el denominado Callejón Guevara corre de Sur a Norte, en una extensión aproximada de 382 metros de longitud y 10 metros de ancho, constituyendo el deslinde poniente de los inmuebles que configuran los Comités Renacer I, II, III y IV y el Comité Habitacional Padre Hurtado, el que se encuentra obstruido en su acceso sur por un portón metálico, al parecer de propiedad de la familia Guevara; organizaciones comunitarias que, junto a otras tres parcelas de la comuna de Rinconada, serían resultado de la subdivisión y loteo de la ex Parcela N° Uno del Proyecto de Parcelación "José de San Martín", parcelas que siempre habrían tenido acceso a través del citado Callejón o Calle Lateral de Servicio, manteniendo los lotes resultantes el mismo derecho de uso. b) Que, el alcalde de la Municipalidad de Rinconada, por carta de 20 de diciembre de 2022 dirigida a Claudia Loreto Aguilera Pérez y la reclamante Lidia Filomena Arancibia García, desestimó en sede administrativa el reclamo de ilegalidad reiterando lo expuesto precedentemente y manifestando que los comités referidos tenían interés real y actual para usar y disponer del Callejón Guevara como vía de comunicación con Calle Nueva y el resto de la comuna y provincia. c) Que, por título definitivo de dominio de 5 de diciembre de 1975, la Corporación de la Reforma Agraria, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°16.640, transfirió a Luis Alberto Guevara Núñez, la Parcela N°9 y Sitio N°5 parte del Proyecto de Parcelación José de San Martín, dando cumplimiento al acuerdo del Concejo N°2.152 de 26 de noviembre de 1975, título que fue anotado en el Repertorio con los números 198, 199 y 200 e inscritos bajo el número 65 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Prohibición del Conservador de Bienes Ra
Fallo
por tanto, parcelera o comunera de la reforma agraria. g) Que, por cartas de la Junta de Vecinos Villa Padre Hurtado de 5 de enero de 2024 y de la Junta de Vecinos Rinconada 2000 de 12 de enero de 2024, se solicitó a la Municipalidad de Rinconada mantener la apertura del Callejón Guevara. Tercero: Que, en conformidad con lo establecido en el basamento que antecede, se advierte que no existe controversia en orden a que la reclamante es dueña del lote A-16 resultante de la subdivisión de la Parcela 9 del Proyecto de Parcelación “José de San Martín” y de lotes 4, 5, 6 y 3 resultantes de la subdivisión de la Parcela 1 del mismo proyecto, cuya subdivisión generó para el uso de los asignatarios un camino interior, imponiéndoles a cada uno el gravamen, en condición de predios sirvientes, una servidumbre de tránsito a favor de los demás parceleros, contexto en el que lo que cabe resolver, dada la naturaleza de la controversia, es si dicho camino, dado el uso que le atribuye el decreto alcaldicio impugnado, es un camino público y, por tanto un bien nacional de uso público cuya administración le corresponde a la municipalidad reclamada, en conformidad con lo establecido en el artículo 5° letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, o, si por el contrario, es un camino privado resultante del proceso de la reforma agraria materializado al amparo de lo establecido en las leyes Nº15.020 y N°16.640, al que fueron sometidos los inmuebles denominados los Potreros del Carril
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CA. Valparaíso. Valparaíso, catorce de julio de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece doña Karen Andrea Riquelme Artigas, abogada, en representación de Lidia Filomena Arancibia García, ambas con domicilio en Calle Nueva N°7, comuna de Rinconada, Provincia de Los Andes, interpone reclamo de ilegalidad en contra de decreto alcaldicio N°002793/2022 de 19 de octubre de 2022, dictado por el
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