MITA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparecen don Etianne Costa Durán y Jorge Ortiz Bugueño, abogados, a nombre de don Juan Daniel Mita Cachi, ciudadano de nacionalidad boliviana, residente en Chile, estudiante, cédula nacional de extranjeros número 25.839.661-8, domiciliado para estos efectos en Juan Rissi, Hugo García número 2, comuna de Copiapó, deduciendo recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber decretado su expulsión del país a través de Resolución Exenta número 44609, de fecha 29 de noviembre de 2024, y que le fuera notificado con fecha 07 de mayo de 2025, no teniendo en consideración el arraigo familiar y estatal, sumado a la situación fáctica del recurrente, y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la citada resolución. Fundan su recurso, señalando que el extranjero ingresó al país el año 2016, obteniendo su primer permiso de residencia temporal, el cual es válido por un año; luego en el año 2019 le otorgan nuevamente otro permiso de residencia temporal en calidad de titular por año también, y el último permiso de residencia temporal se lo otorgan en el año 2022, también por un año, encontrándose actualmente vencido. Añade que por problemas económicos, no pudo pagar la extensión de la residencia, y luego, en el año 2024, se vio envuelto en un proceso penal, concluido con fecha 5 de junio de 2024, por decisión de perseverar del ente persecutor en el procedimiento, situación que lo mantenía en incertidumbre, puesto que sabía que una condena sería un impedimento para optar a un nuevo permiso temporal. En seguida, argumentan que la expulsión y regreso a Bolivia del reclamante vulnera gravemente el principio de unidad familiar, ya que reside en Chile con sus padres, sin perjuicio que estos se encuentren en situación irregular. Asimismo, se indica que en su momento no emitió los descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones, por desconocimiento y la poca comprensión de las consecuencias de aquello. Indican que el extranjero está consciente que fue poco diligente en realizar el trámite de prórroga, pero -hacen presente- calificó 3 veces para la obtención de un permiso de residencia temporal, lo que acredita que es un inmigrante que cumple con los requisitos que exige la Ley, pero por la inactividad venció el permiso, de manera que pide una oportunidad para poder subsanar su situación, destacando que lleva 9 años de estadía, está terminando la enseñanza media en el Colegio y en un futuro próximo tiene la intención de estudiar una carrera. Finalmente, terminan solicitando se deje sin efecto la orden de expulsión contemplada en la resolución exenta número 44609, de fecha 29 de noviembre de 2024 y notificada el 7 de mayo de 2025. Acompañan los documentos que singularizan en el otrosí. Segundo: A folio 6 com
Fallo
por tanto, regularizó su situación migratoria en Chile y le otorgó un permiso de residencia temporaria por el período de 1 año y en condición de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el día 26 de julio de 2023. Posterior a esta solicitud y al vencimiento del permiso otorgado, no presentó otras solicitudes de residencia temporal o regularización de su situación migratoria. Precisa que, partir de lo anterior, con fecha 27 de agosto de 2024, por medio de Oficio Ordinario N° 45.380, se informó mediante correo electrónico a la reclamante sobre el inicio de procedimiento sancionatorio en su contra, por encontrarse en una causal de expulsión del país, contemplada en el artículo 128 N°4 de la Ley 21.325, informándole que disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos a la autoridad migratoria respecto de la causal de expulsión señalada. Refiere que la persona reclamante no presentó sus descargos, por lo que continuando el proceso sancionatorio se tuvieron presentes los antecedentes disponibles en registros de este Servicio. Con ello, realizando el examen de los criterios contenidos en el artículo 129 de la Ley 21.325, y ponderados todos los antecedentes respecto de la reclamante, se estimó que no era tolerable su permanencia en territorio nacional. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 44.609 de fecha 29 de noviembre de 2024, expulsar al extranjero del territorio nacional. Asimismo, y entre otras cosas, se dispuso una prohibición de ingreso al t
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparecen don Etianne Costa Durán y Jorge Ortiz Bugueño, abogados, a nombre de don Juan Daniel Mita Cachi, ciudadano de nacionalidad boliviana, residente en Chile, estudiante, cédula nacional de extranjeros número 25.839.661-8, domiciliado para estos efectos en Juan Rissi, Hugo García número
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