TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ CRISTIAN ANDRES AROS AGUILA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que el veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que declara: I.- Que se condena a Cristian Andrés Aros Águila, cédula de identidad N°19.555.425-0 a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales y las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, en el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000, hecho pesquisado el día 4 de mayo de 2023. II.- Que el sentenciado, no cumple los requisitos para sustituir la pena de conformidad a la Ley N°18.216. Sin perjuicio de ello, se deja constancia que registra a su favor abonos de 746 días de la forma descrita en el

Fundamentos

considerando décimo quinto, lo que equivale en forma aproximada a dos años y 16 días. En consecuencia, se imputará a la pena privativa de libertad y la pecuniaria, se le tendrá por cumplida. Así, quedara un saldo inferior a un año, de cumplimiento efectivo, según se determinará por el tribunal de ejecución, debiendo imputar el periodo correspondiente hasta la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.- Que, no se condena al acusado al pago de las costas de la causa. IV.- Asimismo, se decreta el comiso de la droga y demás elementos incautados debiendo procederse en la forma prevista en los artículos 44 y 46 de la ley 20.000 si no hubiera sido verificado con anterioridad. V.- Regístrese la huella genética del sentenciado Cristian Andrés Aros Águila cédula de identidad N°19.555.425-0, una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en la ley 19.970 y su Reglamento. Redactada por la magistrada Pamela Hernández Machuca. Regístrese. Comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Valdivia para su cumplimiento. Hecho, archívese. RIT 37-2025 En audiencia respectiva, la defensa del sentenciado hizo valer sus argumentos y pide se anule la sentencia, dictando una en su reemplazo que se conforme a la ley, condenando a su representado por el delito de tráfico de estupefacientes, con declaración que concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº9 del Código Penal y ninguna agravante, y aplicándose las reglas de determinación de la pena, para luego rebajar en dos grados ésta conforme la concurrencia del artículo 22 de la Ley 20.000, se aplique el mínimo de la pena asignada al delito rebajado en dos grados. El Ministerio Público pidió el rechazo del recurso. Oídos y considerando: Primero: Se funda el recurso en la causal del artículo 373 letra b) del mismo Código que señala: “Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. Se denuncia una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo y como consecuencia se aplicó una pena diversa y mayor a la que legalmente corresponde. El error lo hace consistir en la errónea aplicación del artículo 22 de la ley 20.000, en cuanto a no rebajar en dos grados la pena habida consideración de concurrir una circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, sin agravantes, y concurriendo la circunstancia atenuante especial del artículo 22 de la Ley 20.000, esto es la cooperación eficaz, y rebajando en consecuencia en este último caso en dos grados la pena. Segundo: Que el artículo 22 de la ley 20.000 es del siguiente tenor: Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados. Sin embargo, tratándose del delito contemplado en el artículo 16, la reducción de la pena podrá comprender hasta tres grados. Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero. El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso

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Valdivia, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: Que el veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se realizó la audiencia respectiva para conocer el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que declara: I.- Que se conde

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