JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

M.P. C/ HUGO ENRIQUE VALENZUELA ZEPEDA

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que el tribunal a quo acogió la petición de la defensa y modificó la medida cautelar de arresto domiciliario total que pesaba sobre el imputado. En contra de aquella decisión el Ministerio Público se alzó, apoyado por la querellante.           Al respecto, la argumentación de la magistrada de base se erigió sobre la necesidad de cautela, el transcurso del tiempo y la necesidad de efectuar un trabajo para mantener necesidades del imputado y de su familia, sumado a la conducta posterior en que aun sin ingresos, con apoyo familia procuró aportar un monto que, aunque lejano, pudiera constituir una atenuante.           Sin embargo, no debemos perder de vista que el encartado se encuentra formalizado por 2 delitos de especial gravedad, dada la fe pública envuelta en ellos, sumado a la penalidad probable y el obrar previo consenso con quienes habrían planificado la defraudación y, como ya se sostuvo en causa anterior (RIC 217-25 “la necesidad de cautela emana de la naturaleza de los hechos y las penas probables, dos de los cuales tienen rango de crimen, sumado al efecto de la defraudación, afectando patrimonios públicos que iban dirigidos a personas de grupos de especial vulnerabilidad, la forma de comisión y sin que las necesidades que la defensa pretende hacer ver como particulares a sus representados permitan fundar una de menor intensidad, son suficientes para sostener que la medida decretada por el tribunal es proporcional a los hechos” se estime pertinente mantener la medida decretada originalmente y, por ende, revocar la modificación efectuada. A lo anterior cabe agregar que el mero transcurso del tiempo no es causal suficiente para entender alteradas las circunstancias consideradas en su oportunidad, lo que se aplica también a la necesidad de trabajar, dado que la sujeción a la investigación se ha producido justamente por la cautelar decretada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358, y 360 Código Procesal Pena

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358, y 360 Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de diez de julio de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que modificó la medida cautelar de arresto domiciliario total, por la de arresto domiciliario nocturno respecto del imputado Hugo Valenzuela Zepeda y, en consecuencia, queda este sujeto a la privación total de libertad en su domicilio. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Jorquera quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos, los que hace propios. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 583-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, once de julio de dos mil veinticinco. Siendo las 10:30 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio

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