EN FAVOR DE VILIUS LOUIMA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Vilius Louima, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.025.296-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer Correa. Dirigen su acción en contra de la Resolución Exenta N°24587654, de fecha 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de diez días. Señalan que tal medida constituye una amenaza cierta a la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expresan que el amparado ingresó al país en el año 2018 como turista, habiendo luego obtenido residencia temporal, y que el 18 de abril de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva, acompañando la documentación requerida. Sostienen que el motivo del rechazo –la omisión del certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado– carece de fundamento, toda vez que dicho certificado sí fue emitido por la autoridad competente de su país de origen, documento que tiene vigencia hasta octubre de 2025, y que ha sido debidamente traducido. Añaden que el propio Consulado de Haití en Chile difundió un memorándum en que se reconoce una flexibilización por parte de la autoridad migratoria respecto de los certificados de dicha nacionalidad, lo que haría aún más desproporcionada la decisión impugnada. Precisan que el amparado no tiene antecedentes penales, mantiene trabajo estable con MEDINA SpA y se ha comportado de manera intachable en sus más de 7 años en Chile. Alegan además que mantener vigente la orden de abandono impide al amparado solicitar nuevas residencias, colocándolo en una situación de irregularidad migratoria indefinida, y que durante sus más de siete años en el país ha desarrollado arraigo laboral
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, el recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 24587654 de 19 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en la falta del certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y/o apostillado. 3.- Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe, solicita el rechazo de esta acción, indicando que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, desde que, no obstante haber otorgado al amparado la posibilidad de subsanar la omisión documental mediante comunicaciones electrónicas de 19 de diciembre de 2023 y 24 de julio de 2024 y otorgarle un plazo adicional para formular sus descargos y adjuntar el documento requerido, dicho plazo habría expirado sin que el interesado hubiere dado cumplimiento a lo requerido. 4.- Que, de los antecedentes analizados, resulta acertado el razonamiento de la recurrida en el acto administrativo que ahora se impugna, puesto que sólo se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia, debiendo agregarse que la recurrida comunicó oportunamente al amparado la necesidad de presentar el respectivo certificado de antecedentes penales de su país de origen, dándole dos ampliaciones de plazo para que pudieran cumplir con dicho requisito, lo que no hizo en el plazo que se le concedió para ello. 5.- Que, a mayor abundamiento, cabe consignar que amparado sólo acompañó en este proceso un certificado de antecedentes penales, no constando que lo hubiere acompañado en los términos solicitados por el Servicio recurrido en la oportunidad legal correspondiente ni en el plazo extendido que se le concedió en dos oportunidades diversas. 6.- Que, en consecuencia, esta Corte estima que el recurrente no ha dado cumplimiento a la obligación que le correspondía en su calidad de interesado en el procedimiento administrativo respectivo, y que dicha pasividad motivó la dictación de la Resolución Exenta N°24587654, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, por lo que no se vislumbra alguna actuación ilegal que atribuir al Servicio recurrido. 7.- Que, finalmente, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas la acción constitucional intentada en autos en favor de Vilius Louima, de nacionalidad haitiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese- Rol Corte 489-2025.Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de don Vilius Louima, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.025.296-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, don Luis Thayer
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