SIN INFORMACION

ARICOMA ALBORNOZ RAMIRO/CENTRO DE EDUCACIÓN Y TRABAJO CAMINO LA PÓLVORA Y OTRO

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Benjamín Ulloa Gamboa, quien interpone recurso de amparo a favor de Ramiro Aricoma Albornoz, de nacionalidad boliviana, y en contra del Centro de Estudio y Trabajo (CET) Semiabierto Camino la Pólvora, donde actualmente cumple condena el amparado, por negar de manera arbitraria e ilegal el acceso al beneficio de salida dominical y, en contra Juzgado de Garantía de San Felipe, por la dictación de la resolución de dos de julio de dos mil veinticinco en causa RIT 1065-2019, que rechazó la cautela de garantías en este respecto, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7 letra b). Expone que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, 5 años de presidio menor en su grado máximo, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por delitos de tráfico ilícito de drogas y usurpación de nombre, respectivamente. Inició su condena el 20 de diciembre de 2019, tiene fecha de término el 23 de noviembre de 2028, y cumplió el tiempo mínimo para acceder al beneficio de salida dominical el 4 de julio de 2024, cumpliendo con al menos 22 calificaciones continuas de muy buena conducta. Refiere que, reuniendo todos los requisitos dispuestos en el artículo 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en relación al artículo 96 del mismo cuerpo normativo, postuló al beneficio, siendo rechazado el 29 de junio de 2025 por el Honorable Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que la postulación del amparado solo se hizo efectiva el ahora, a pesar de cumplir los requisitos objetivos desde el 4 de julio de 2024 y estar en el CET Semiabierto desde octubre de 2023, siendo necesaria la intervención del Juzgado de Garantía de San Felipe para ordenar que se tramitara su solicitud, pues G

Fundamentos

considerando: Primero:  Que, la acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la decisión emanada del Honorable Consejo Técnico del Centro de Estudio y Trabajo Semiabierto Camino la Pólvora que rechazó la postulación del amparado al beneficio de salida dominical, así como la resolución dictada el dos de julio del año en curso por el Juzgado de Garantía de San Felipe, que rechazó la cautela de garantías respecto a dicha decisión, por estimar que no tiene competencia para intervenir en esa materia. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, 5 años de presidio menor en su grado máximo, y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por delitos de tráfico ilícito de drogas y usurpación de identidad, respectivamente, encontrándose actualmente recluido en el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, Valparaíso. Cuarto: Que, el artículo 96 del Decreto Supremo N°518 de 1998 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, reconoce el permiso de salida dominical como un beneficio que forma parte de las actividades de reinserción social y confiere a quienes se les otorgan gradualmente, mayores espacios de libertad. Por su parte, el artículo 98 del referido Decreto dispone que: “la concesión, suspensión o revocación de los permisos señalados en el artículo 96 será una facultad privativa del Jefe de Establecimiento”. Quinto: Que, de este modo, se advierte que lo resuelto por el Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora, se enmarca dentro de las competencias conferidas para ello a un órgano administrativo y, que, atendida su naturaleza, corresponde sea impugnada también por vía administrativa. Sexto: Que, a mayor abundamiento tal decisión de la autoridad penal fue adoptada previo informe negativo del Consejo Técnico reunido para estos efectos en Sesión Extraordinaria N°45 de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, que por unanimidad rechazó la solicitud del amparado por estimar que la situación migratoria irregular, ausencia de arraigo y vigencia del decreto de expulsión son elementos que impiden acreditar las condiciones necesarias para otorgar el beneficio, conforme al artículo 108 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, lo que resulta suficiente para desestimar el presente arbitrio, sin perjuicio del derecho del amparado a postular nuevamente a los beneficios intrapenitenciari

Fallo

fallo reciente (ROL 1659-2025) donde se concedió beneficio a un usuario boliviano sin RUT asignado. Además, aclara que el amparado cuenta arraigo cumpliendo con el requisito de apoyo externo establecido en el artículo 110 del REP. Precisa que en el informe social acompañado se da cuenta que el amparado tiene un referente significativo que lo recibirá en su casa los días de salida dominical y acredita que tiene recursos económicos, pues desde que ingresó al CET percibe remuneraciones mensuales de aproximadamente 350.000 pesos líquidos en promedio En ese contexto, refiere que el 1 de julio de 2025 presentó estos antecedentes en audiencia de amparo, pero el Juzgado de Garantía de San Felipe resolvió el 2 de julio de 2025 que carecía de facultades para conceder la salida dominical, rechazando lo solicitado. Fundamenta su petición en los artículos 96, 103 y 110 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que establecen los requisitos para la salida dominical, argumentando que el rechazo del magistrado por supuesta incompetencia constituye un error jurídico, ya que denegar un beneficio penitenciario sin motivo razonable afecta el derecho a la libertad personal conforme al estándar exigido por el artículo 11 de la Ley 19.880 y la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b) Pide se acoja el recurso, deje sin efecto la resolución de la recurrida de 2 de julio de 2025, y reestableciendo el imperio del derecho, en razón de los argumentos vertidos, ordene a Gendarmería

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece el abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, Benjamín Ulloa Gamboa, quien interpone recurso de amparo a favor de Ramiro Aricoma Albornoz, de nacionalidad boliviana, y en contra del Centro de Estudio y Trabajo (CET) Semiabierto Camino la Pólvora, donde actualmente cumple condena el amparado,

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