SIN INFORMACION

FLORES RAMOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SNM. RECHAZA MIN.INT.

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ronald Rafael Estaba Ruiz interpone recurso de protección en favor de doña Gabriela de Los Ángeles Flores Ramos, de nacionalidad venezolana, cédula de Identidad para extranjeros N°25.930.229-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por don Luis Thayer Correa con domicilio en San Antonio 580, 6º piso, Región Metropolitana, y el Ministerio del Interior, representado legalmente por doña Carolina Tohá Morales, o de quien haga sus veces, domiciliado en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, Región Metropolitana en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 13 de diciembre de 2023. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la petición de la extranjera fue realizada el 13 de diciembre de 2023 y que luego de avanzar a la etapa de entrevista ante la Policía de Investigaciones de Chile y recibir el informe respectivo, la postulación se encuentra en etapa de “Análisis” desde el 20 de marzo de 2025. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que: I.- Se rechaza el recurso de protección respecto del Ministerio del Interior. II. Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Gabriela de Los Ángeles Flores Ramos, y se ordena al Servicio Nacional de Migraciones dar tramitación a la solicitud del recurrente hasta concluir lo que a ese organismo le corresponda en el proceso en curso, en el plazo de treinta días, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial Anamaria Quintero Harvey, quien fue de parecer de rechazar además el recurso respecto del Servicio Nacional de Migraciones, teniendo únicamente en consideración para ello lo siguiente: 1°.- Que, el acto que se denuncia por la presente acción constitucional consiste en la supuesta falta de tramitación u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida en dar respuesta a la solicitud de nacionalización. 2°.- Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, (Rol N°38340- 2016 de 3 de agosto de 2017), dichas demoras no pueden calificarse de ilegales, pues el plazo de seis meses establecido por el artículo 27 de la Ley N°19.880 no constituye uno de carácter fatal. En el mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Contraloría General de la República, como se señala en el Dictamen E81089N21, de

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San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Ronald Rafael Estaba Ruiz interpone recurso de protección en favor de doña Gabriela de Los Ángeles Flores Ramos, de nacionalidad venezolana, cédula de Identidad para extranjeros N°25.930.229-3, en contra del Servicio Nacional de Migraciones representado legalmente por don Luis Thayer Correa con domicili

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