SIN INFORMACION

MANSO ANCIZAR / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Victoria Meliza Fredes Santi interpone recurso de protección en favor de don Juan Junior Manso Ancizar, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.293.469–7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización formulada el 7 de enero de 2020. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, con expresa condena en costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la tramitación de la petición de la recurrente se encuentra concluida y el 3 de julio de 2023 remitió los antecedentes a la Subsecretaría del Interior mediante el Oficio Ordinario N°60390. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley Nº19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ́ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que al mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de prote

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Juan Junior Manso Ancizar en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°1625-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Victoria Meliza Fredes Santi interpone recurso de protección en favor de don Juan Junior Manso Ancizar, de nacionalidad cubana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.293.469–7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones en razón de haber incurrido en una omisióń ilegal que pertu

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