MP C/ JORGE RICARDO ORTEGA VILLANUEVA
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos sin prueba suficiente y concluyente, mediante un razonamiento incompleto y sesgado a la decisión de condena y falta de fundamentación, no haciéndose cargo en plenitud de las alegaciones de la defensa. Considera que en la especie se infringe el deber de motivación de las sentencias, en cuanto, por un lado, el hecho de que la hipótesis debe justificarse mostrando que las pruebas disponibles la hacen más probable que cualquiera de las hipótesis alternativas concordantes con esas mismas pruebas, cuestión que no ocurre en la sentencia; y por otro, que el estatus de una hipótesis siempre es la probabilidad, pero siempre debidamente justificada, lo cual no ocurre en la sentencia que se recurre. Así, el tribunal le da pleno valor y confiabilidad al relato prestado por la denunciante, efectuando consideraciones generales, sin fundar sus asertos y sin hacerse cargo de la información entregada durante el juicio. Indica que en el considerado undécimo consta el sesgo del tribunal respecto de dar confiabilidad a un testimonio, sin hacerse cargo de la otra prueba rendida legalmente en audiencia y efectúa afirmaciones desprovistas de razonamiento judicial claro, preciso e íntegro. TERCERO: Que, el Tribunal del grado en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo a resolver, es necesario dejar establecido que el recurso de nulidad estructurado en el Código Procesal Penal, es un recurso de derecho estricto que, según sea la causal invocada, tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, (las comprendidas en los artículos 373 letra a) y 374) y, conseguir sentencias ajustadas a Derecho (artículo 373 letra b). Luego, tratándose de la primera finalidad, el recurso de nulidad no puede ser sede para debatir acerca del mérito de la prueba rendida y su valoración, cuestión privativa de los jueces del fondo, sino exclusivamente para verificar el cumplimiento de las diferentes garantías que el ordenamiento reconoce a los intervinientes. En el segundo caso, la función de esta Corte consistirá en controlar la legalidad de la sentencia. De esta forma, es posible comprender que el recurso de nulidad es de naturaleza extraordinaria, formal, que procede por determinados motivos, que permite a esta Corte revisar si se han observado los requisitos que el ordenamiento procesal contempla al dictar sentencia definitiva. SEGUNDO: En cuanto a la causal de nulidad que aduce el recurrente en forma principal contemplada en la letra e) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación al 342 letra c) y 297 todos del mismo cuerpo legal. Que, el recurrente describe cuales son a su parecer los vicios de la sentencia definitiva recurrida, estos son, la falta de razonamiento completo, al tenor de lo debatido por la defensa; la infracción a las reglas del correcto entendimiento humano. En particular, a la regla de la lógica de dar razones suficientes, objetivas de sus fundamentaciones y al principio de contradicción, las apreciaciones subjetivas de los sentenciadores sin correlato en la información probatoria rendida en el juicio y de este modo se establecen hechos sin prueba suficiente y concluyente, mediante un razonamiento incompleto y sesgado a la decisión de condena y falta de fundamentación, no haciéndose cargo en plenitud de las alegaciones de la defensa. Considera que en la especie se infringe el deber de motivación de las sentencias, en cuanto, por un lado, el hecho de que la hipótesis debe justificarse mostrando que las pruebas disponibles la hacen más probable que cualquiera de las hipótesis alternativas concordantes con esas mismas pruebas, cuestión que no ocurre en la sentencia; y por otro, que el estatus de una hipótesis siempre es la probabilidad, pero siempre debidamente justificada, lo cual no ocurre en la sentencia que se recurre. Así, el tribunal le da pleno valor y confiabilidad al relato prestado por la denunciante, efectuando consideraciones generales, sin fundar sus asertos y sin hacerse cargo de la información entregada durante el juicio. Indica que en el considerado undécimo consta el sesgo del tribunal respecto de dar confiabilidad a un testimonio, sin hacerse cargo de la otra prueba rendida legalmente en audiencia y efectúa afirmaciones
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en estos autos, R.U.C.: 2401242244 - 6, R.I.T. O - 177 – 2025 del Tribunal Oral En Lo Penal de Viña Del Mar, se registró la sentencia definitiva, el día seis de junio de dos mil veinticinco, por la cual se condena al acusado Benjamín Alexandher Ortega Laffi, cédula de identidad núme
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