MAXIMILIANO VALENZUELA MUNOZ C/ MARCELO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Procesal Penal 1470-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 5923-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que absolvió a Marcelo Alejandro González González de la acusación formulada en su contra como autor del delito de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; y dos faltas de lesiones leves, todos ilícitos que se encuentra en grado de desarrollo consumados El recurso lo interpone la Fiscal de la Fiscalía Local de Viña del Mar, abogada Vivian Quiñonez Antivilo, y en él solicita se anule la sentencia y el juicio que en el que ella recayó, por la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la realización de uno nuevo ante Tribunal de Garantía no inhabilitado. En subsidio, alega la causal de la nulidad del artículo 373 letra b) del Código citado. El día 26 de junio en curso se llevó a afecto la audiencia para conocer del recurso. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Primero: Que el Ministerio Público pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes y del juicio que la precedió, por estimar que en ella se ha infraccionado lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Penal. Al respecto y luego de reproducir los hechos que el Tribunal dio por acreditados y de los fundamentos que llevaron al tribunal a la decisión de absolución, sostiene que el señalamiento en el requerimiento del día 15 de mayo de 2023 como la fecha de ocurrencia de los hechos, constituye un mero error de copia, que queda de manifiesto de la sola lectura del mismo requerimiento, en tanto se advierte que todos y cada uno de los antecedentes que se mencionan en la dicha presentación como antecedentes en que se funda la decisión del MP, están datados el día 12 del mismo mes y año, siendo evidentemente imposible que los antecedentes con que se pretende acreditar un delito sean de fecha anterior a la de comisión del mismo. Concluye que, es manifiesto que la discordancia en las fechas se explica, únicamente, por un mero error de copia o de tipeo, en uno de los dígitos de la fecha en que se habrían cometido los hechos, en que se incurrió al momento de describir los hechos que se imputan al requerido. Segundo: Que, para resolver resulta conveniente reproducir los hechos del requerimiento que son del siguiente tenor: “El día 15.05.2023 alrededor de las 16:50 horas, en el cementerio Santa Inés de Viña del Mar, ubicado en 20 norte con calle Quillota, el requerido MARCELO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ agredió a la víctima MAXIMILIANO VALENZUELA MUÑOZ, propinándole con un palo golpes en diferentes partes del cuerpo a la víctima, resultando la víctima MAXIMILIANO VALENZUELA MUÑOZ con lesiones consistentes en “contusión orbital, supraciliar derecho”, lesiones de carácter menos graves. Durante la agresión, intercedió BENJAMÍN VALENZUELA SAAVEDRA y ADELA SAAVEDRA GAUNE, siendo ambos también agredidos por el requerido MARCELO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, resultando ambos lesionados, BENJAMÍN VALENZUELA SAAVEDRA con lesiones consistentes en “esguince dedo pulgar bilateral” y ADELA SAAVEDRA GAUNE con lesiones consistentes en “lesión falange dedo índice”, ambas lesiones de carácter leves.”. Asimismo, cabe señalar que el tribunal, analizando las pruebas allegadas al juicio, dio por acreditados los siguientes hechos: “Que a lo menos el día 12 de mayo de 2023, en hora indeterminada, en el cementerio del sector de Santa Inés de Viña del Mar, la persona del imputado MARCELO ALEJANDRO GONZÁLEZ GONZÁLEZ agredió a MAXIMILIANO VALENZUELA MUÑOZ, propinándole con un palo golpes en diferentes partes del cuerpo a dicha persona resultando la víctima MAXIMILIANO VALENZUELA MUÑOZ con lesiones consistentes en “contusión orbital, supraciliar derecho”, calificadas médicamente como lesiones de carácter menos graves. Y luego además dicho imputado agredió con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la Fiscal de la Fiscalía Local de Viña del Mar, abogada Vivian Quiñonez Antivilo, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 5923-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, la que, en consecuencia, no es nula. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministra Sra. Figueroa. No firma el Ministro Suplente Sr. Germán Manuel Núñez Romero, por encontrarse autorizado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Penal-1470-2025. En Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, once de julio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Procesal Penal 1470-2025, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 5923-2024 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que absolvió a Marcelo Alejandro González González de la acusación for
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica