SIN INFORMACION

ANTONIO GALEA PÉREZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2025

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de julio de 2025, a folio a, comparece PAULINA ROBLES CAMPOS, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado ANTONIO GALEA PÉREZ, C.I. 16234213-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó quien interpone la Acción Constitucional de Amparo en contra de la resolución de fecha 10 de abril 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario, solicitando acoger la Acción Constitucional interpuesta, revocando la resolución antes señalada, ordenando conceder la Libertad Condicional a don Antonio Galea Pérez. Indica que Antonio Galea Pérez, se encuentra recluido en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, cumpliendo condena privativa de libertad de 3 AÑOS Y 1 DÍA por el delito de homicidio simple (tentado) y 3 AÑOS Y 1 DÍA por porte ilegal de arma de fuego; condena dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta en causa RUC 1900782806-6. Que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile: Bimestres muy buena conducta: 6 bimestres: Fecha de inicio condena: 30 de julio 2020, Fecha de término condena: 02 de agosto 2026, Fecha de término con rebaja de condena: 02 diciembre 2025 y Tiempo Mínimo: 02 de agosto 2024. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que su representado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile postuló a don Antonio Galea Pérez para optar a la Libertad Condicional. Que, por resolución dictada con fecha 10 de abril 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de la misma a su representado fundado en el siguiente argumento: “Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, que el solicitante posee antecedentes penales pretéritos; presenta un compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio, careciendo de beneficios intrapenitenciarios. Tiene necesidades criminógenas a intervenir en las áreas de educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud/orientación procriminal y características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos/habilidades de autocontrol y de manejo de la ira. Asimismo, no se visualiza una adecuada conciencia del delito y del daño o mal causado con su comisión, validando la violencia como una alternativa para solucionar los problemas. Acorde al modelo transteórico del cambio de comportamiento, se encuentra en fase de contemplación. En consecuencia, se estima que el postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321.” En virtud de lo anterior el amparado continúa privado de libertad, como consecuencia de un acto ilegal y arbitrario, según lo que se explicará a continuación. El Articulo 21 de la Constitución Política de la República, consagra el la denominada Acción de Amparo Constitucional, señalando, en lo que respecta a nuestro caso, lo siguiente “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera en su nombre, a la magistratura que señala la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación de don Antonio Galea Pérez a la Libertad Condicional, por las razones recientemente descritas, no es sino es un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de su representado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes. El Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, en su Artículo 2° prescribe que “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumple con los siguientes requisitos:”. En igual sentido el Artículo 2° del Decreto Supremo 338: 1. Tiempo mínimo de Condena: Mi representado cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad con

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Paulina Robles Campos, abogada, en favor de Antonio Galea Pérez, contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 10 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-552-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, once de julio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 9 de julio de 2025, a folio a, comparece PAULINA ROBLES CAMPOS, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado ANTONIO GALEA PÉREZ, C.I. 16234213-4, quien

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