FORESTAL MININCO SPA CONTRA NORA DEL CARMEN FRITZ ÑANCUL, GRICEL VERONICA ÑANCUL FRITZ
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo además presente: 1° Que CRISTOBAL EDUARDO BOCAZ CAMPOS, abogado querellante, en representación de FORESTAL MININCO SPA, causa RIT N° 303-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, interpuso recurso de apelación contra la resolución de 3 de junio de 2025, que rechazó decretar la medida cautelar real contemplada en el artículo 157 ter del Código Procesal Penal. 2° Que para rechazar la solicitud de medida cautelar, el tribunal argumentó, en síntesis, que: “Segundo, que del debate realizado en la audiencia y de los antecedentes aportados por las partes, si bien se acredita suficientemente la inscripción de dominio del inmueble en favor del Querellante, existe controversia legítima respecto de la ilegalidad de la ocupación, particularmente vinculada a derechos reivindicatorios por pueblos originarios, de conformidad al convenio 169 de la OIT, tratado internacional vigente de aplicación obligatoria en nuestro país, el cual según el artículo 5º de la propia Constitución Política de la República limita la soberanía. Tercero, que se encuentra actualmente pendiente una acción civil reivindicatoria relacionada con el predio en cuestión, acción que podría resolver la controversia respecto al derecho de ocupación del mismo,
Fundamentos
considerando la complejidad de derechos culturales y ancestrales involucrados. Cuarto, que además no se han aportado antecedentes suficientes y nuevos que permitan desvirtuar o modificar sustancialmente las conclusiones ya consideradas previamente por la propia Ilustrísima Corte de Apelaciones en
Fallo
Fallo Rol 1653 del año 2024.” (sic). 3° Que, en la vista de la causa, la recurrente señalo que cuenta con título inscrito que acredita el dominio del predio y que existe ocupación por parte de las imputadas, lo que no es controvertido, agregando que la controversia se centra en la ocupación ilegal del bien, toda vez que la defensa alega ocupación ancestral del terreno, dicho debate fue debidamente zanjado en la instancia por los fundamentos que constan en la resolución recurrida y que esta Corte comparte. 4° Que, así las cosas, habiendo sido ya examinados por el tribunal de la instancia los presupuestos fácticos del artículo 157 ter del Código Procesal Penal, lo que condujo a que fuera rechazada la medida cautelar real, no habiéndose acompañado nuevos antecedentes y encontrándose actualmente en tramitación una causa civil relacionada con la reivindicación de las tierras fundada en derechos ancestrales y títulos de merced, unido a lo anterior, si bien el estándar de acreditación de la posesión ilegal es inferior al requerido para comprobar el hecho punible en el juicio, pues lo exigido para establecer este requisito son antecedentes y no medios probatorios formales, lo cierto, es que los antecedentes hasta ahora aportados resultan insuficientes para formarse la convicción necesaria referida a una ocupación ilegal del predio, por lo que se confirmará la resolución recurrida. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo establecido en el
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de julio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo además presente: 1° Que CRISTOBAL EDUARDO BOCAZ CAMPOS, abogado querellante, en representación de FORESTAL MININCO SPA, causa RIT N° 303-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén, interpuso recurso de apelación contra la resolución de 3 de junio de 2025, que rechazó decretar la medida cautelar real contemplada en el artícul
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