C.A. de Santiago

CUBILLOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS

Rol

16218-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos sexto a duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, María Josefina Cubillos Quintana ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión adoptada por ésta de no otorgar cobertura a las prestaciones de salud recibidas por la recurrente, al estimar configurada la situación de preexistencia de salud no declarada, por la omisión en señalar en su declaración de salud que había sido diagnosticada - con anterioridad a la suscripción del contrato- con obesidad. Segundo: Que, la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia surgida entre la recurrente de protección y la recurrida, toda vez que la litis trasciende los fines de la acción de protección de garantías constitucionales y no se condice con el carácter extraordinario y de tramitación breve y urgente que tiene el arbitrio de que se trata, resultando inadecuado dicho arbitrio para sustituir acciones o procedimientos ordinarios o especiales, en los que deban ventilarse y decidirse cuestiones relativas a la patología de la recurrente, y si era de aquellas susceptibles de ser declaradas o no como preexistencias para la suscripción de un contrato de salud. Tercero: Que, la recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional, y subraya que la enfermedad que actualmente padece no había sido diagnosticada antes de la suscripción del contrato de salud, toda vez que de acuerdo a la información aportada en autos y la tabla de Índice de Masa Corporal establecida por el Ministerio de Salud, se constata que a la fecha de afiliación sólo mantenía un sobrepeso, antecedentes que no fueron considerados por los sentenciadores al fallar en estos autos. Cuarto: Que, en cuanto al fondo del asunto en controversia, es preciso tener presente que la recurrida decidió negar la cobertura de las prestaciones de salud reclamadas por la actora y sus consecuencias por 5 años, sin embargo no fundó suficientemente su decisión. Por su parte, la recurrente acompañó copia del certificado de registro de consultas en el centro médico Integramédica, que da cuenta que con fecha 18 de enero de 2013, la recurrente registra un peso de 78 kgs., altura 1,70 mts., condición calificada como sobrepeso. En tanto con fecha 13 de marzo de 2014 registra un peso de 87 kgs., altura 1,70 mts., condición calificada como obesidad. Por su parte, el informe de fecha 13 de octubre de 2021, suscrito por el Director médico de Integramédica Julio Arias Granda, consigna que la recurrente fue atendida el 8 de abril de 2014, registrando un peso de 87,5 kgs., altura 1,71 mts., condición calificada como obesidad. Asimismo, se evacuó –a requerimiento de esta Corte Suprema- informe por parte del Ministerio de Salud en el que señala que, para la

Fallo

se declara que se acoge el recurso de protección disponiéndose que la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. debe otorgar la cobertura contractual pactada, sin restricción, a la cirugía denominada gastrectomía en manga realizada a la recurrente con fecha 15 de agosto de 2021, así como a las consecuencias posteriores que la misma pueda presentar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol Nº 16.218-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Muñoz por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto a duodécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que, María Josefina Cubillos Quintana ha deducido acción de protección de derechos constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consiste

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