SCOTIABANK CHILES.A/2° JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en representación de la parte demandante, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre del año en curso, en los autos caratulados “SCOTIABANK CHILE SA. Con MOYA LOPEZ Y CÍA. LTDA”, ROL C-1126-2024, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, que concedió en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha 4 de octubre de 2024. Expresa que la apelación contra la sentencia señala debió ser concedida en ambos efectos, pues fue dictada en favor del demandado en un juicio ejecutivo y el artículo 194 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, no contiene como excepción a la regla general, las apelaciones en el caso de sentencias gananciosas para el demandado, como sería el caso de la especie. 2°) Que, a folio 10, con fecha 18 de noviembre de 2024, se acompaña informe de la Jueza recurrida, expresando en síntesis que, la referida resolución concedió por error el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que correspondía ser concedido en ambos efectos, conforme lo disponen los artículos 193, 194 y 196 del código de procedimiento civil. 3°) Que respecto del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones, por resolución de 7 de enero de 2025, pospuso el pronunciamiento relativo a su admisibilidad, atendida la existencia del presente recurso de hecho. 4°) Que, atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, corresponde que este último sea concedido en ambos efectos, por lo que el recurso de hecho será acogido. La excepción contenida en el artículo 194 N° 1 únicamente se aplica respecto de las resoluciones dictadas contra el ejecutado, lo cual no acontece en la especie, dado que es precisamente el ejecutante quien manifiesta agravio con la resolución recurrida. Por estas consideraciones, y de conformida
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194, 195, 196 y 197 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho deducido por el abogado Carlos Fuentes Quiroz en contra de la resolución de ocho de noviembre de dos mil veinticinco, pronunciada por el Segundo Juzgado Civil de Temuco; y, en consecuencia, se declara que la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticinco, se concede en ambos efectos. Déjese copia de lo obrado en estos autos en la causa Rol Ingreso Corte N° Civil-2006-2024 y archívese. N°Civil-1991-2024 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Carlos Fuentes Quiroz, abogado, en representación de la parte demandante, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre del año en curso, en los autos caratulados “SCOTIABANK CHILE SA. Con MOYA LOPEZ Y CÍA. LTDA”, ROL C-1126-2024, seguida ante el S
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