INTERGAS S.A.
Rol
57473-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA ACTUA DE OFICIO(M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en estos antecedentes comparece la Sociedad Intergas S.A., representada por el abogado Germán Pfeffer Urquiaga, interponiendo un recurso de queja en contra de los ministros que integraron la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Alejandro Vera Q., doña Viviana Ibarra M., como suplente, y don Roberto Fuentes F., abogado integrante, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave al pronunciar en causa Rol Corte 419-2022, el 4 de agosto de 2022, una resolución por la cual se revocó la decisión de primera instancia en que se había rechazado un incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto por la empresa Dwatts S.A, ex Danone Chile S.A., disponiendo en su lugar el cumplimiento de una sentencia arbitral firme, ante el juez ordinario correspondiente y no, como se había solicitado, ante el juez y en el expediente en que se designó al árbitro respectivo. Se indicó como antecedente que la empresa Intergas S.A., distribuidora regional de gas, celebró en 2007, modificado luego en 2010 y complementado en 2012, un contrato de suministro con la empresa Danone Chile S.A., para el abastecimiento de una planta que ésta tiene en las afueras de la ciudad de Chillán. A consecuencia del no pago del servicio en el año 2014, y conforme se facultaba en el contrato, solicitó la designación de un juez arbitro para conocer el conflicto y particularmente la terminación anticipada del contrato, dando origen a la causa Rol 295-2014 del 1° Juzgado Civil de Temuco, donde se designó árbitro a don Sergio Oliva, que conoció de la demanda correspondiente. La sentencia arbitral se dictó en diciembre de 2017 y acogió la demanda de Intergas S.A., ordenando el pago de los consumos de gas adeudados, con intereses y reajustes desde la mora, a más de la restitución de los bienes recibidos por la celebración del contrato, y rechazó, además, la demanda reconvencional que se había fundado en un supuesto cobro excesivo de la tarifa pactada. Dicha sentencia se encuentra firme. Agregó que luego de una gestión judicial fallida de designación de juez árbitro para tramitar el cumplimiento de fallo indicado, solicitó aquel trámite en la causa Rol V-295-2014 de Primer Juzgado Civil de Temuco, lo que se ordenó así por resolución de 7 de junio de 2021, notificándose a los apoderados de Danone Chile S.A. en el domicilio registrado en el expediente tramitado ante el juez árbitro, calle Arturo Prat 847 Of. 805, y particularmente al abogado Eduardo Ugarte Díaz. Luego de ello, y en el curso de la tramitación de la causa, se practicó la liquidación del crédito, por la suma de $2.036.465.655, decretándose luego, un embargo de las cuentas corrientes de la empresa Danone hasta por el total de la liquidación, el que se practicó el 1° de febrero de 2022. La demandada Diwatts S.A. –antes Danone Chile S.A.-, promovió el 3 de febrero de 2022 dos incidentes en una sola presentación; el primero se fundó en la incompetencia absoluta del tribunal ya que la causa en que se pidió el cumplimiento del fallo se agotó con la designación del árbitro, finalizando el 21 de diciembre de 2015, no encontrándose facultado el Primer Juzgado Civil de Temuco para conocer el cumplimiento incidental de la sentencia arbitral, correspondiendo la competencia a los tribunales de su domicilio, en la comuna de San Bernardo. Por el segundo incidente, formulado en subsidio al anterior, se alegó falta de emplazamiento de la demandada al no haber sido notificados de la gestión de desarchivo de la causa y por practicarse luego al abogado que participó de esa gestión de designación de árbitro, suponiendo aquel proceso como fenecido y sin gestión pendiente. 2°.- Por resolución de 7 de marzo de 2022, el Primer Juzgado Civil de Temuco rechazó el incidente de incompetencia absoluta, indicando que las partes, a más de establecer en los contratos, para efectos de competencia, su domicilio en la ciudad de Temuco, acordaron una cláusula arbitral por la fue designado el abogado Sergio Oliva Fuentealba. El Juez árbitro, indicó, dictó sentencia el 27 de diciembre de 2017, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, quien tras haber expirado el plazo para su cometido, remitió el expediente al juez ordinario en la causa en que fue designado. En relación al incidente de incompetencia absoluta, lo desestimó teniendo presente el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, ya que habiendo vencido el plazo del árbitro, corresponde cumplir la sentencia al tribunal ordinario, en este caso, al Primer Juzgado Civil de Temuco, precisando, además, que no se evidencian vicios en relación a los elementos de la incompetencia alegada. En relación con el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, también lo desestimó, por cuanto la parte demandada fijó como domicilio el de calle Arturo Prat 847, oficina, 805, en Temuco, tanto para la gestión de designación de árbitro, como en el proceso arbitral mismo, el cual mantiene a la fecha, sin que fuera modificado en forma posterior, y en aquel domicilio –precisó- fue notificada del cumplimiento incidental la parte demandada el 9 de junio de 2021, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, sin que se verificase en este caso, una paralización del procedimiento arbitral por más de seis meses. Así, rechazó con costas, tanto el incidente principal como el subsidiario formulados por la demandada. Esta decisión fue objeto de un recurso de apelación por la empresa DiWatts S.A. (Danone Chile S.A.). 3°.- La Corte de Apelaciones de Temuco, el cuatro de agosto de dos mil veintidós, en la que constituye la decisión recurrida, revocó la resolución de primera instancia. Al efecto asentó que luego de ser desestimados los recursos deducidos en contra de la sentencia arbitral, se dictó el cúmplase de aquella el 5 de abril de 2021, solicitándose el cumplimiento incidental el 5 de mayo de ese año, lo que fue notificado al abogado de la demandada el 9 de junio de 2021 en calle Arturo Prat N° 847, oficina 805 de Temuco. Sin embargo, expresó, si bien la demandante estaba en tiempo para solicitar el cumplimiento incidental del fallo, conforme el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y como el plazo del árbitro se encontraba vencido, debía recurrir al tribunal ordinario correspondiente, no siendo sustituto del tribunal arbitral aquel ordinario que lo designó, pues no hay norma que así lo señale, de modo que lo obrado ante él constituye un procedimiento nulo; conforme ello, determinó que el Primer Juzgado Civil de Temuco es incompetente para conocer el cumplimiento de la sentencia arbitral, por lo que las resoluciones y demás actuaciones dictadas en tal procedimiento carecían de valor, debiendo perseguirse el cumplimiento ante tribunal ordinario que sea competente de acuerdo con las reglas generales. A consecuencia de aquella decisión, dejó la causa en estado de requerir el cumplimiento incidental del fallo arbitral ante el tribunal ordinario correspondiente, sin costas a la demandante. 4°.- Que las faltas o abusos que el recurrente reprocha a los ministros de la Corte de Apelaciones radican, en primer lugar, en que a pesar de haberse determinado que la parte demandante solicitó el cumplimiento del fallo dentro del plazo legal, se acoge el incidente de nulidad –fundado en una incompetencia absoluta- sin indicar qué elementos de aquella no concurren en la especie. Una segunda falta o abuso se configuraría, expresa el quejoso, en que los jueces desconocieron la existencia de la prórroga de competencia, y confunden, o más bien hacen sinónimas la incompetencia absoluta y la incompetencia relativa; esta última, dice, no fue alegada, precluyendo el derecho de la demandada a formularla, no pudiendo la Corte de Apelaciones referirse a un tema no propuesto en la discusión, violando las reglas de la congruencia y su derecho a defensa. Finalmente, expone que existiría falta o abuso al suponer la existencia de un perjuicio procesal en la de
Fallo
fallo indicado, solicitó aquel trámite en la causa Rol V-295-2014 de Primer Juzgado Civil de Temuco, lo que se ordenó así por resolución de 7 de junio de 2021, notificándose a los apoderados de Danone Chile S.A. en el domicilio registrado en el expediente tramitado ante el juez árbitro, calle Arturo Prat 847 Of. 805, y particularmente al abogado Eduardo Ugarte Díaz. Luego de ello, y en el curso de la tramitación de la causa, se practicó la liquidación del crédito, por la suma de $2.036.465.655, decretándose luego, un embargo de las cuentas corrientes de la empresa Danone hasta por el total de la liquidación, el que se practicó el 1° de febrero de 2022. La demandada Diwatts S.A. –antes Danone Chile S.A.-, promovió el 3 de febrero de 2022 dos incidentes en una sola presentación; el primero se fundó en la incompetencia absoluta del tribunal ya que la causa en que se pidió el cumplimiento del fallo se agotó con la designación del árbitro, finalizando el 21 de diciembre de 2015, no encontrándose facultado el Primer Juzgado Civil de Temuco para conocer el cumplimiento incidental de la sentencia arbitral, correspondiendo la competencia a los tribunales de su domicilio, en la comuna de San Bernardo. Por el segundo incidente, formulado en subsidio al anterior, se alegó falta de emplazamiento de la demandada al no haber sido notificados de la gestión de desarchivo de la causa y por practicarse luego al abogado que participó de esa gestión de designación de árbitro, suponiendo aquel proceso como fenecido y sin gestión pendiente. 2°.- Por resolución de 7 de marzo de 2022, el Primer Juzgado Civil de Temuco rechazó el incidente de incompetencia absoluta, indicando que las partes, a más de establecer en los contratos, para efectos de competencia, su domicilio en la ciudad de Temuco, acordaron una cláusula arbitral por la fue designado el abogado Sergio Oliva Fuentealba. El Juez árbitro, indicó, dictó sentencia el 27 de diciembre de 2017, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, quien tras haber expirado el plazo para su cometido, remitió el expediente al juez ordinario en la causa en que fue designado. En relación al incidente de incompetencia absoluta, lo desestimó teniendo presente el artículo 635 del Código de Procedimiento Civil, ya que habiendo vencido el plazo del árbitro, corresponde cumplir la sentencia al tribunal ordinario, en este caso, al Primer Juzgado Civil de Temuco, precisando, además, que no se evidencian vicios en relación a los elementos de la incompetencia alegada. En relación con el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, también lo desestimó, por cuanto la parte demandada fijó como domicilio el de calle Arturo Prat 847, oficina, 805, en Temuco, tanto para la gestión de designación de árbitro, como en el proceso arbitral mismo, el cual mantiene a la fecha, sin que fuera modificado en forma posterior, y en aquel domicilio –precisó- fue notificada del cumplimiento incidental la parte demandada el 9 de junio de 2021, cumpliéndo
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Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que, en estos antecedentes comparece la Sociedad Intergas S.A., representada por el abogado Germán Pfeffer Urquiaga, interponiendo un recurso de queja en contra de los ministros que integraron la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, señor Alejandro Vera Q., doña Viviana Ibarra M., como suplente, y don Roberto Fuentes F., abogado integrante, denunciando que incurrieron en falta o abuso grave al pronunciar en causa Rol Corte 419-2022, el 4 de agosto de 2022, una resolución por la cual se revocó la decis
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