DARIO MADRIGAL NORIEGA CON ERNESTO CORONADO YENSEN
Rol
32393-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento especial tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto bajo el rol C-9325-2019, caratulado “Dario Madrigal Noriega con Ernesto Coronado Yensen” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, de fecha diez de junio de dos mil veintidós que confirmó el fallo de primer grado pronunciado el diecisiete de marzo del presente año, por el cual se rechazó la demanda de oposición al trámite de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y ordenó la inscripción de la propiedad a nombre de la solicitante. 2°.- Que, el recurrente primeramente estima infringidos los artículos 2, 4 y siguientes del Decreto Ley 2695 y los artículos 700, 710, 713 y 1698 del Código Civil. Afirma ser poseedor inscrito del inmueble cuya regularización se solicita, ser su dueño, encontrándose inscrito su título a fojas 4368, número 5952, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 1998, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral uno del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695. Agrega que la demanda se fundamenta en el numeral tres del artículo 19 del Decreto Ley, puesto que la contraparte no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 de la norma en comento, ya que su supuesta posesión es producto de la mera tolerancia de su parte. Finalmente sostiene que la demandada reconoce, en su escrito de contestación, la existencia de un contrato de arriendo, del cual no puede más que presumirse el dolo con el que actuó la contraria al momento de solicitar la regulación. En concordancia con lo anteriormente señalado, argumenta que su parte ha demostrado a cabalidad el hecho de ejercer ánimo de poseedor y dueño sobre el inmueble, no solo por el hecho de acompañar certificados de título sobre el bien que dan cuenta de la forma en que se adquirió, sino más
Fallo
fallo de primer grado pronunciado el diecisiete de marzo del presente año, por el cual se rechazó la demanda de oposición al trámite de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y ordenó la inscripción de la propiedad a nombre de la solicitante. 2°.- Que, el recurrente primeramente estima infringidos los artículos 2, 4 y siguientes del Decreto Ley 2695 y los artículos 700, 710, 713 y 1698 del Código Civil. Afirma ser poseedor inscrito del inmueble cuya regularización se solicita, ser su dueño, encontrándose inscrito su título a fojas 4368, número 5952, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 1998, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral uno del artículo 19 del Decreto Ley N° 2.695. Agrega que la demanda se fundamenta en el numeral tres del artículo 19 del Decreto Ley, puesto que la contraparte no cumple con lo dispuesto en el artículo 2 de la norma en comento, ya que su supuesta posesión es producto de la mera tolerancia de su parte. Finalmente sostiene que la demandada reconoce, en su escrito de contestación, la existencia de un contrato de arriendo, del cual no puede más que presumirse el dolo con el que actuó la contraria al momento de solicitar la regulación. En concordancia con lo anteriormente señalado, argumenta que su parte ha demostrado a cabalidad el hecho de ejercer ánimo de poseedor y dueño sobre el inmueble, no solo por el hecho de acompañar certificados de título sobre el bien q
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Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento especial tramitado ante el Primer Juzgado de Letras de Puente Alto bajo el rol C-9325-2019, caratulado “Dario Madrigal Noriega con Ernesto Coronado Yensen” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia de la Cort
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