1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

GESTIÓN INMOBILIARIA JUAN PABLO CORRAL EIRL/ SOCIEDAD DE CONDUCTORES CERTIFICADOS LTDA.

Rol

115256-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol N° 1362-2019, caratulado “Corral/Parada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante principal en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de veintinueve de agosto de dos mil veintidós, que confirmó la sentencia de primer grado de veinte de octubre de dos mil veintiuno, la que, a su vez, rechazó las demandas indemnizatorias. 2°.- Que, el recurrente estima como infringidos los artículos 643, 568, 905, 912, 1545, 1547, 1556, 1698 1915, 1936, 1939 y 1947 todos del Código Civil, y el numeral 7 del artículo 8 de la ley 18.101. Argumenta – en síntesis- que los sentenciadores infringen la ley del contrato, por cuanto carece de relevancia definir para efectos de determinar si pesaba sobre el demandado la obligación de indemnizar perjuicios, si las construcciones que éste retiró estaban o no comprendidos en el contrato, desde que en el evento de haber sido construidas por la arrendataria, se deben entender por disposición del artículo 568 del Código Civil, inmuebles por adherencia, debiendo interpretarse que estamos frente a edificaciones y no de mejoras, en consecuencia no resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 1936 del Código Civil. Añade que en la sentencia objetada se soslaya el deber de conservación que pesa sobre el arrendatario, quien habría reconocido que desmontó aproximadamente 85 metros cuadrados de construcción en la propiedad arrendada. En este último sentido afirma que, también se infringieron las leyes reguladoras de la prueba, en atención a que probar la obligación de conservación como buen padre de familia, así como la de restitución del inmueble arrendado en buen estado, eran hechos cuya carga probatoria correspondía a la demandada principal, y que, pese a no ser satisfecha se desechó su pretensión, motivo por el cual pide se anule la sentencia recurrida, dictando un

Fallo

fallo de reemplazo en que se acoja la demanda principal. 3°.- Que la sentencia de segunda instancia define que para acceder a una demanda de indemnización de perjuicios como la intentada, es decir, donde la pretensión indemnizatoria se funde en el resarcimiento de los daños ocasionados al inmueble arrendado con ocasión del retiro de determinadas construcciones por parte del arrendatario, lo primero que se debe establecer es la situación del inmueble a la época de celebración del contrato. Acotando que para que la acción pueda prosperar, el libelo en que se contiene la demanda debe ser claro, condición que en la especie no concurriría; es así como en su considerando tercero se reprocha que el demandante: “No deja en claro si las referidas estructuras las construyó el arrendador y formaban parte del bien dado en arrendamiento, o bien si las construyó el arrendatario durante la vigencia del contrato y en sí, constituirían sólo mejoras”. 4°.- Que, en consecuencia, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues tal como prescribe el inciso segundo del artículo 1947 del Código Civil, el arrendatario debe restituir la cosa arrendada: “..En el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos.”; obligación que debe ser interpretada en relación al deber de conservación que recae sobre la misma parte, sin olvidar que para ésta puede surgir el derec

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. Visto y considerando: 1°.- Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, bajo el Rol N° 1362-2019, caratulado “Corral/Parada”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante principal en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena de vei

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica