SIN INFORMACION

FRANCISCO JOSE COEYMANS OSSANDON /5°SALA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

11 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Vargas Cociña, abogado, en representación de Francisco José Coeymans Ossandón, quien actualmente se encuentra privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 5249-2023, RUC 2300558519-8. El abogado interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el 5 de junio de 2025 por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la mantención de la prisión preventiva del amparado, sin pronunciarse sobre los argumentos presentados por la defensa ni sobre la suficiencia de otras medidas cautelares menos gravosas. Expone que la prisión preventiva de su representado se ha extendido por un período prolongado desde su extradición a Chile en noviembre de 2024, pese a existir antecedentes nuevos que debieron ser ponderados. Entre ellos, se destacan las declaraciones prestadas por el amparado en abril y mayo de 2025, calificadas por el propio Ministerio Público como colaboración sustancial; una propuesta de procedimiento abreviado; la existencia de antecedentes de trato desigual en relación con otro imputado en la misma causa; la devolución previa de pasajes al extranjero, invocada para desvirtuar el peligro de fuga; así como un informe social que da cuenta de un importante arraigo familiar, laboral y social, y de condiciones personales que desaconsejan su reclusión. Alega el recurrente que la resolución impugnada se limita a sostener que no existen antecedentes nuevos y que la libertad del amparado representa un peligro para la seguridad de la sociedad, sin detallar los

Fundamentos

motivos que justifiquen tal conclusión, infringiendo con ello lo dispuesto en los artículos 36, 139, 140 y 143 del Código Procesal Penal, así como los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. En ese contexto, solicita que se deje sin efecto la prisión preventiva de don Francisco Coeymans y se dispongan medidas cautelares personales más acordes al mérito del proceso. Segundo: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, informó la jueza titular del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, doña Daniela Verónica Guerrero González, señalando que en la causa RIT 5249-2023, RUC 2300558519-8, seguida ante dicho tribunal, se formalizó al amparado don Francisco José Coeymans Ossandón, imputándole participación, en calidad de autor, en diversos delitos de carácter económico e informático, todos en carácter de reiterados, entre ellos asociación ilícita, administración desleal, uso malicioso de instrumento mercantil falso, alteración de datos y acceso ilícito a sistemas informáticos, así como lavado de activos. En atención a ello, el 23 de mayo de 2024 se decretó su formalización en ausencia, se accedió a la solicitud de extradición activa y se despachó orden de detención en su contra. Posteriormente, habiendo sido traído al país, el imputado fue puesto a disposición del tribunal y, mediante resolución dictada en audiencia de 22 y 23 de noviembre de 2024, se decretó su prisión preventiva por estimarse que su libertad representa un peligro para la seguridad de la sociedad y por existir peligro de fuga. Se consigna además que la última audiencia de revisión de la prisión preventiva se llevó a cabo el 28 de mayo de 2025, oportunidad en que se mantuvo dicha medida cautelar por estimarse que no se habían modificado los presupuestos que justificaron su dictación, resolución que fue apelada y confirmada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago el 5 de junio siguiente. Se acompañaron al informe las actas y registros de audio de las audiencias antes referidas. La jueza informante da cuenta, asimismo, de los antecedentes que justificaron la adopción de la medida cautelar más gravosa del sistema, atendida la gravedad de los hechos imputados, la magnitud del perjuicio patrimonial, la existencia de una organización para defraudar a la empresa afectada, el uso de mecanismos complejos de ocultamiento de activos y el historial de conducta evasiva del imputado. Tercero: Que, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte, informaron los Ministros Marisol Rojas Moya y Jaime Balmaceda Errázuriz, junto al abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo, todos integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, quienes dictaron la resolución de 5 de junio de 2025 que motivó la presente acción. Señalaron, en primer término, que el recurso de amparo no constituye la vía regular para revisar resoluciones dictadas por tribunales superiores de justicia en el marco de un proceso penal en curso. En segundo lugar, indicaron que

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Francisco José Coeymans Ossandón. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°792-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de julio de dos mil veinticinco. Al folio 16, 17, 18, 19, 20 y 21: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mario Vargas Cociña, abogado, en representación de Francisco José Coeymans Ossandón, quien actualmente se encuentra privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva, decretada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la c

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