A.F.P. HABITAT S A CON SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Rol
P-43050-2014
Fecha
8 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2014, comparecen Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Ávalos Avendaño, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., todos con domicilio en avenida Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 942, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, representado legalmente por ÁNGEL JOSÉ SARTORI ORELLANO, con domicilio en Bulnes N°140, comuna de Santiago. La parte ejecutante, indica que de acuerdo con lo señalado en Resolución Administrativa N°1914612, de fecha 16 de septiembre del año 2014, la ejecutada adeuda a AFP HABITAT, la suma de $11.738.335, por concepto de imposiciones del trabajador Luis Bravo Camberes, correspondientes a los períodos que van desde el mes de marzo del año 2006 al mes de marzo del año 2012, además, de los respectivos reajustes, intereses y recargos legales que proceda. Agrega, que la resolución citada y sus respectivos anexos, tienen mérito ejecutivo, y dan cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO, representado legalmente por Ángel José Sartori Orellano, ya individualizados, por la suma de $11.738.335, más reajustes, intereses y recargos legales correspondientes; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo, y en definitiva, ordenar se siga adelante con la ejecución hasta el pago íntegro de lo adeudado, con costas. El Tribunal, con fecha 23 de julio de 2020, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Que, la parte ejecutante con fecha 24 de agosto de 2020, hizo presente el nuevo representante legal de la ejecutada, don Horacio Bórquez Conti, motivo por el cual se dictó un nuevo mandamiento de ejecución de embargo con fecha 26 de agosto de 2020. Código:
Fundamentos
considerando duodécimo de la precitada sentencia, se estableció que el vínculo contractual entre el referido trabajador y el SAG terminó con fecha 30 de marzo de 2012; y que la sentencia dispuso el pago de las cotizaciones previsionales y de salud respecto de don Luis Bravo Camberes desde el 1 de octubre de 2000 hasta el 30 de marzo de 2012. Indica que el día 20 de febrero de 2014, la sentencia definitiva quedó firme y ejecutoriada, ordenándose el respectivo cúmplase de la misma. Señala que en el artículo 2492 del Código Civil, se consagra la institución de la prescripción extintiva como modo de extinguir las obligaciones, señalando en su parte pertinente, que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por Código: XDXFXHDWXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Por otra parte, indica, de conformidad con lo previsto y dispuesto en el artículo 31 Bis de la Ley N° 17.322, sobre normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social, dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Señala que el cúmplase de la sentencia definitiva fue ordenado por resolución de fecha 20 de febrero de 2014; que la acción se interpuso el día 26 de septiembre del mismo año; y al tener a la ejecutada por notificada de la demanda de autos y requerida de pago con fecha 15 de septiembre de 2020, resulta evidente que la acción ejecutiva que se cobra, se encuentra extinguida por el transcurso del plazo de cinco años que contempla el artículo 31° Bis de la citada Ley N° 17.322. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicita tener por opuesta la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, acogerla en todas sus partes, declarándose prescrita la acción de cobro por cotizaciones previsionales emanada de la resolución N° 1914612 así como de sus anexos adjuntos, conjuntamente con los reajustes, intereses y recargos, todo con expresa condena en costas. Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado que le fuera conferido, solicitó rechazar la defensa opuesta, con costas, lo anterior, atendido a que el artículo 18 de la Ley N° 17.322 es claro al establecer la fecha a partir de la cual debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción para efectos de los procedimientos de cobranza de las instituciones previsionales, el cual se computa a partir de la presentación de la demanda. Agrega que la norma en comento dispone expresamente que: “pero los plazos de prescripción se considerarán interrumpidos en todo caso por la sola presentación de la demanda”. Refiere que sin lugar a dudas, la expresión “en todo caso” se refiere a
Fallo
SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada; y, en consecuencia, deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las cotizaciones demandadas, más reajustes, intereses y recargos. En su oportunidad la Unidad de Liquidación del tribunal deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley N° 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. Código: XDXFXHDWXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, cada parte asumirá sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad. RIT: P-43050-2014 RUC: 14-3-0286251-7 Dictada por doña POLA LORENA UGARTE CORTÉS, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XDXFXHDWXEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-09-08T12:01:15-0300
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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de septiembre de 2014, comparecen Manuel Figueroa Saavedra y Antonio Ricardo Ávalos Avendaño, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., todos con domicilio en avenida Bernardo O’Higgins N° 949, oficina 942, comuna de Santiago, quienes interpusieron demanda ejecutiva en contra de SERVICIO AGR
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