2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

CONTRERAS/ACUÑA

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos DÉCIMO a DÉCIMO CUARTO que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda de restitución del inmueble ubicado en calle Jardín del Este 2780, Condominio Ildefonso, Nº 1, comuna de Chillán, acogiendo sólo la solicitud de cobro de rentas, gastos comunes y servicios básicos. Funda su recurso, en síntesis, en que el tribunal equivocadamente rechazó de plano la demanda subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de rentas, gastos comunes, servicios básicos y multas, por estimar que no puede ser conocida y resuelta, por apartarse de la demanda monitoria interpuesta en los autos Rol C-1611-2024 tramitados ante el Primer Juzgado Civil de Chillán. Del mismo modo, erróneamente estimó improcedente el pacto comisorio calificado contenido en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento, invocando el artículo 19 de la ley 18.101 en relación con el artículo 1977 del Código Civil. Argumenta que si bien antiguamente se discutía la procedencia del pacto comisorio calificado en los contratos de arrendamiento, el tema ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema, reconociendo su validez; que además el tribunal a quo establece que es improcedente el pacto comisorio fundándose en los artículos 19 de la ley 18.101 y 1977 del Código Civil, sin considerar que Ley N° 21.461, de 30 de junio de 2022, derogó el artículo 10 de la citada ley y, con ello la remisión expresa al artículo 1977 del Código Civil. En cuanto a la improcedencia de la demanda subsidiaria de término de contrato de arrendamiento con restitución, hace presente que la circunstancia de ejercer el procedimiento monitorio de cobro de rentas y restitución de inmueble no obsta a que el arrendador pueda solicitar en el juicio declarativo posterior el término de contrato de arrendamiento. Destaca que seguir la tesis del tribunal a quo implicaría que el juicio declarativo posterior al procedimiento monitorio sólo se podría cobrar las rentas insolutas, lo que es contrario al espíritu de la Ley 21.461; que la parte petitoria del procedimiento monitorio está establecida en el artículo 18 A N° 3; que no se afecta al derecho de defensa de la demandada, toda vez que la demanda de término de contrato de arriendo deviene por no pago de rentas y el deudor se defendió tanto en el proceso monitorio como en el juicio declarativo. Respecto a las multas, indica que efectivamente no se demandaron en el procedimiento monitorio dado que la misma ley lo prohíbe, pero por ser accesorias a la cuestión principal, nada obsta a que se demanden. Por último, agrega que el tribunal de oficio, (ya que la contraria no lo alegó así) imputó los pagos del mes de garantía que son $4.000.000 y de los cuales se pagaron solo $3.500.000, a las rentas del mes de diciembre y parte de enero, en circunstancias que la demandada debe í

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 1915 y del Código Civil; 186, 223, 227 del Código de Procedimiento Civil; 7 y 8 de la Ley 18.101, se resuelve: I.- Que se revoca la sentencia de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, en cuanto rechazó la demanda de restitución del inmueble, y en su lugar se resuelve: que se acoge a la demanda deducida por don Erwin Etcheberry Albarrán en representación de don Mauricio Contreras Bastías, y se ordena a la demandada Lucía Josefina Acuña López restituir el inmueble arrendado, ubicado en calle Jardín del Este 2780, Condominio Ildefonso, Nº 1, comuna de Chillán, dentro de décimo día de notificada de esta sentencia. II.- Que se confirma la referida sentencia en cuanto acoge la demanda de cobro de rentas, gastos comunes y servicios básicos, con declaración que se condena a la demandada a pagar las rentas adeudadas desde el mes de diciembre de 2023, a razón de $ 2.000.000 mensuales y las que se devenguen hasta la restitución del inmueble reajustadas en la forma prevista en el artículo 21 de la Ley 18.101; gastos comunes según los cobros que efectúe la administración del edificio y servicios básicos según las cuentas extendidas por las empresas respectivas. III.- Que se confirma en lo demás la referida sentencia. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. ROL 117-2025 CIVIL

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos DÉCIMO a DÉCIMO CUARTO que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el abogado de la demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió parcialmente la demanda de restitución del inmueble ubicado en calle Ja

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