FISCO DE CHILE/CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO/JIMÉNEZ
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TIENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte Fisco de Chile se ha alzado en apelación de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2023, por el Segundo Juzgado Civil de Copiapó, que acogió la excepción de prescripción, prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada ejecutiva, Sociedad Jiménez y Polanco Compañía Limitada. SEGUNDO: Que, con arreglo a los antecedentes de la causa de primera instancia se estableció que con fecha 26 de julio de 2019 se puso término al contrato de arrendamiento sostenido con la demandada de autos, por haberse notificado la resolución exenta 351 que así lo establecía. TERCERO: Que, con arreglo a los mismos antecedentes debida y racionalmente analizados aparece que la demanda ejecutiva materia de autos se interpuso con fecha 7 de septiembre de 2022 conforme a los antecedentes y por los
Fundamentos
fundamentos que se explicitan en el
Fallo
fallo de primera instancia CUARTO: Que, con arreglo a las normas aplicables, especialmente el artículo 73 del Decreto Ley Nº1939 sobre Normas sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado y los artículos 2514 y 2518 del Código Civil, aparece que a la fecha de interposición de la demanda ya habían trascurrido, sobradamente, los plazos de prescripción que dichas normas establecen. QUINTO: Que, en nada afecta esta conclusión el documento acompañado sin objeción de la contraria, por la ejecutante en el folio 25 de estos autos de apelación en que consta el certificado Nº258 del Ministerio de Bienes Nacionales de Atacama, que certifica que no se han encontrado reclamación administrativa en contra del ordinario Nº2231, en relación con los antecedentes de la causa. SEXTO: Que, lo anterior, en el sentido de que no hay ninguna parte de las disposiciones legales que se han citado que disponga una forma especial para el cómputo del plazo de prescripción, que no sea la notificación del término del contrato de arrendamiento como se acreditó en autos. Por lo que la certificación de no haberse opuesto reclamaciones administrativas contra las resoluciones dictadas antes del ingreso judicial, carecen de la virtud de modificar la forma de cómputo distinto o de interrumpir la prescripción según los casos. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 464 nº17 del Código de Procedimiento Civil, y 2514, 2518 del Código Civil, se declara: I.- Que SE CONFI
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TIENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la parte Fisco de Chile se ha alzado en apelación de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2023, por el Segundo Juzgado Civil de Copiapó, que acogió la excepción de prescripción, prevista en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica