MP C/ JOHANNA DEL PILAR URRUTIA ERICES
Rol
Fecha
11 de julio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos RUC 2200557083-6; RIT 12-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de 4 de abril de 2025, se condenó a VALERIA AMANDA AEDO ANTIL, ya individualizada, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado en Temuco el día 11 de agosto del año 2022 y se le absuelve de aquélla parte de la acusación relativa a los hechos que se habrían verificado también en Temuco, el día 12 de junio del mismo año. Se decretó, además, la pena de comiso respecto de la suma de $ 69.000.- y de la evidencia incautada descrita en la acusación. La multa impuesta irá en beneficio del Fondo a que se refiere el artículo 46 de la Ley 20.000 y deberá ser enterada conforme a la equivalencia que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que se autoriza sea efectuado en cuatro parcialidades mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de ellas dentro de quinto día de firme y ejecutoriada la sentencia. Si no tuviere bienes para satisfacer la multa deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes del Código Penal. No se conceden penas sustitutivas de la ley 18.216, por lo que la sanción privativa de libertad impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva y se contará desde el 21 de enero de 2025, en que la imputada permanece sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en esta causa, de acuerdo al oficio de Gendarmería de la misma fecha que se encuentra agregado a la causa, debiendo servirle de abono, además, un día en que permaneció detenida, según se consigna en el auto de apertura de juicio oral. En contra de dicha decisión, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal estab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se adelantó, el recurrente, luego de replicar el considerando noveno de la sentencia cuya nulidad pretende y en donde se fijan los hechos que se tuvieron por establecidos en el pleito, invoca como causal de nulidad la establecida en el artículo 374, letra e), del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c) y 297, del mismo texto legal. Argumentando, sostiene que la sentencia sobrepasa los límites de la libre valoración de la prueba, al no contener una exposición clara, lógica y completa, no sólo de los hechos y circunstancias de la causa, sino también de aquellos que dicen relación con la valoración de los medios de prueba en que se fundamentan sus conclusiones, lo que determina en definitiva que el
Fallo
fallo recurrido arribe a juicios parciales y equivocados, no señalando todos los hechos que se dieron por probados, fueren favorables o desfavorables al imputado. Arguye que las consideraciones del referido fallo, no se ajustan al raciocinio propio del marco legal a la hora de arribar a la decisión condenatoria, ya que en éste se afecta el mecanismo de la lógica y no contradicción con que se ha debido obrar en relación a los tópicos que se han planteado en el recurso, ya que al acoger la prueba del Ministerio Publico se refiere a hechos no probados de la causa en relación con el ilícito por el cual se sanciona a su parte. Al respecto, agrega, se advierte la existencia de aparentes discrepancias entre lo que se acreditó y la prueba introducida al pleito con respecto al porte y guarda de 6 bolsas contenedoras de marihuana con un peso de 4 gramos y 760 miligramos, 1 bolsa de nylon negro contenedora de marihuana cuyo peso fue de 3 gramos y 350 miligramos, por el cual se condenó a su representada. El Tribunal da por establecido que estas sustancias ilícitas que estaban en posesión y guarda de su representada, corresponden a cannabis sativa según lo acreditaría con la prueba pericial y documental rendida. Lo concreto es que tal como lo señala el considerando DUODECIMO, cuando se refiere a la forma que se determinó que las sustancias incautadas por Carabineros correspondían a drogas ilícitas, se valora el oficio remisor de droga N°642 de fecha 11 de Agosto de 2022 de parte del OS7 d
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C.A. de Temuco Temuco, once de julio de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en estos autos RUC 2200557083-6; RIT 12-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de 4 de abril de 2025, se condenó a VALERIA AMANDA AEDO ANTIL, ya individualizada, a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios p
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