SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado ORLANDO ANTONIO SEPÚLVEDA IBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17399878-3, quien cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo contra la Resolución Exenta N°76-2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza su postulación al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que Sepúlveda Ibáñez cumple actualmente dos condenas ascendentes a 3 años y 1 día cada una como autor del delito de tráfico ilícito de drogas y tenencia o porte de armas. De acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, registra como fecha de inicio de condena el 18 de abril del año 2021 y término el 21 de noviembre de 2026, al haber sido beneficiado con meses de rebaja debido a su conducta sobresaliente, siendo la fecha de término original el día 21 de abril de 2027. El tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verifica el día 21 de abril de 2025. Añade la letrada que la conducta registrada por el interno ha sido calificada como “Muy Buena”. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención, ha desarrollado/desarrolla diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales da cuenta en el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin embargo, por Resolución Exenta N°76-2025 de fecha 11 de abril de 2025, la Comisión de Libertad Condicional rechaza la concesión de la misma, fundado en el siguiente argumento: “Que, no obstante que el solicitante ORLANDO ANTONIO SEPÚLVEDA IBÁÑEZ, cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2 del re

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N ° 76-2025, de 11 de abril de 2025 que, en su parte pertinente transcribe y acompaña al informe. 3°.- Que, el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°76-2025 de la Comisión, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se revisa. En el citado informe de Gendarmería, se advierte que el amparado presenta alta necesidad de intervención en factor actitud/orientación procriminal y medias necesidades en uso de tiempo libre y pares. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega los antecedentes ya referidos, que permiten concluir que el sentenciado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior, y que por lo mismo, no cuenta, por ahora, con posibilidades, reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321. 7°.- Qu

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación de ORLANDO ANTONIO SEPÚLVEDA IBÁÑEZ, en contra de la Resolución Exenta N°76-2025, de 11 de abril de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. No firma el Abogado Integrante don Juan De la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado el día de hoy. R.I.C. 200-2025. AMPARO.- 8

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado ORLANDO ANTONIO SEPÚLVEDA IBÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17399878-3, quien cumple condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo contra la Resolución Ex

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