SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Felipe Orlando Arregui Venegas, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 20-2025 de fecha 11 de abril de 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado cumple actualmente condenas de 2024 días, 61 días, 61 días, 41 días, 61 días más 3 años y 1 día, esto al ser condenado en calidad de autor de tres delitos de hurto simple, dos robos en lugar no habitado, tres robos en bienes nacionales y una revocación de libertad condicional. Añade que de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería de Chile, contenida en la Ficha Única de Condenado, el amparado registra como fecha de inicio de su condena el 29 de julio del año 2019, teniendo como fecha de término el 29 de agosto de 2028, al contar con 26 días de abono. Precisa que el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verificó el 08 de septiembre de 2024, destacando que registra conducta “Muy Buena” y no presenta faltas al régimen intrapenitenciario desde el año 2022. En lo relativo a actividades de reinserción que derivan de su plan de intervención ha desarrollado diversas actividades en miras de su reinserción social, de las cuales da cuenta el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile. En razón de tales antecedentes la letrada considera que su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el Decreto Ley 321 y su Reglamento y por lo mismo Gendarmería de Chile lo postuló para optar a la libertad condicional. Sin embargo, por Res

Fundamentos

fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N ° 20-2025, de once de abril de 2025 que, en su parte pertinente transcribe y acompaña al informe. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N° 20-2025 de la Comisión de Libertad Condicional y de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado cumple con los requisitos contenidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2° del referido Decreto Ley, esto es, mínimo de tiempo de cumplimiento de condena, la conducta requerida y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, el mérito de dicho informe fue el factor decisivo para la negativa que se impugna, pues, si bien se señalan ciertos avances del interno en su preparación para una eventual reinserción social, el mismo instrumento da cuenta además que presenta riesgo alto de reincidencia. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró el requisito de carácter cualitativo contemplado en el numeral 3 del citado artículo 2°, el que se encuentra intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado y que es, precisamente, el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de la pena bajo el régimen de libertad condicional que sustenta esta normativa, al tenor de lo consignado en el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, al señalar que la libertad condicional se establece como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, demuestra avances en su proceso de reinserción social. En este sentido, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo en consideración, entrega antecedentes que permiten concluir que el amparado no se encuentra en la situación señalada en el párrafo anterior y que, por lo mismo, no cuenta con posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, de manera tal que, no se cumple en la especie con el requisito exigido en el artículo 2 número 3 del Decr

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la Defensora Penal Pública Penitenciaria Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado, Felipe Orlando Arregui Venegas, en contra de la Resolución Exenta número 20-2025, de 11 de abril de 2025, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos. No firma el Abogado Integrante don Juan De la Hoz Fonseca, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado el día de hoy. Rol 199-2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada defensora penal pública penitenciaria doña Javiera Mellado Valdés, en representación del condenado Felipe Orlando Arregui Venegas, quien cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 20-2025 de fecha 11 de abr

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