SIN INFORMACION

ORMEÑO/MORALES

Rol

Fecha

10 de julio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Aniela Bastidas Salgado, en representación de doña María Inés Ormeño Ormeño, interponiendo acción de protección contra la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, representada por su Alcalde don Jorge Morales Sanhueza, por vulnerar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Expone que la señora Ormeño es ex funcionaria de la Municipalidad recurrida y beneficiaria del bono post laboral, el que se encuentra consagrado en el artículo 1° de la ley 20.305, que tiene como propósito, mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público, para el personal que en la época de su entrada en vigencia, esto es, el 01 de enero de 2009, desempeñaban un cargo de planta o a contrata o de contrato de trabajo en los órganos y servicios públicos que la propia ley señala. Sostiene que dicho derecho le fue reconocido en los Decretos Alcaldicios 0353 de 19 de abril de 2022 y 0419 de 26 de mayo de 2022, en embargo, a pesar de tener derecho a percibirlo, la I. Municipalidad de Trehuaco no ha cumplido con su deber legal de tramitarlo correctamente y con diligencia ante Tesorería Regional de la República para que ésta realice el pago del bono post laboral. Ello es así porque si bien es cierto la citada Municipalidad hizo una solicitud ante Tesorería Regional de la República, no lo hizo dentro de plazo, por lo que el ente recaudador, determinó no acoger a tramitación el pago del bono, por cuanto no se cumple con los requisitos, lo que se debió, exclusivamente, a que la documentación no se presentó dentro de plazo, como queda claro en Oficio Ordinario N°11552 TR-ÑUB dirigido a la Municipalidad. Más adelante indica que la señora María Inés Ormeño ha instado en todo momento a que la Municipalidad obedezca el mandato de Contraloría, insistiendo nuevamente y consultando a Contraloría digital con fecha 28 de enero de 2022, fecha en que el órgano contralor vuelve a mandatar a la Municipalidad para que

Fallo

por tanto la documentación aportada no fue suficiente tramitar y cursar el pago del beneficio Bono Post Laboral de la Sra. Ormeño Ormeño.” 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 5°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 6°.- Que, cabe reflexionar, a la luz de lo recién expuesto, que esta acción de cautela de derechos constitucionales constituye una vía destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada. 7°.- Que, en relación con el bono de naturaleza laboral, establecido y regulado en la Ley 20.305, cuyo pago motiva la acción de la actora, debe

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Chillán, diez de julio de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Aniela Bastidas Salgado, en representación de doña María Inés Ormeño Ormeño, interponiendo acción de protección contra la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, representada por su Alcalde don Jorge Morales Sanhueza, por vulnerar la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental.

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