SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS VERTIENTES LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
39859-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 39.859-2022, caratulados “Sociedad Agrícola Las Vertientes Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, sobre recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la Resolución DGA Exenta N°586, de 14/4/20, que rechaza la reconsideración deducida respecto de la Resolución DGA de Los Ríos N°310, de 01/8/18, que impuso a la reclamante una multa de 51 UTM a beneficio fiscal y ordenó destruir las obras fiscalizadas. I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que, como primer vicio de nulidad formal, se alega que la sentencia incurre en la causal contenida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, esto es, carecer de
Fundamentos
fundamentos al establecer ciertos hechos. Explica que el vicio se configura puesto que los razonamientos se encuentran contenidos en la sentencia de manera parcial e insuficiente, al omitir la mención a la infracción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad alegados por la reclamante. Agrega que la sentencia recurrida estima que la Resolución Exenta N°586 de la DGA (y
Fallo
por tanto, la Resolución D.G.A. Región de los Ríos N°310) se ajusta a derecho por la sola circunstancia de configurarse la conducta descrita en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, pero aquella debió referirse a la alegación sobre la vulneración de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, con infracción a normas constitucionales y legales. Tercero: Que, como segundo vicio de casación en la forma, se afirma que la sentencia no cumplió con el requisito del N°6 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, al no decidir el asunto controvertido, configurándose la causal del N°5 del artículo 768 del mismo cuerpo legal. Indica que la sentencia no se pronunció acerca de parte del asunto controvertido, al no resolver si debía dejarse sin efecto la orden de destrucción de los puentes y, en su lugar, ordenarse su modificación requiriendo a la DGA a pronunciarse derechamente acerca del Proyecto Alcantarillas, de acuerdo con el artículo 172 del Código de Aguas. Explica que alegó que, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debía ordenarse la modificación de los puentes y no su destrucción, al tratarse de la sanción más gravosa e irrevocable, considerando además que el Proyecto Alcantarillas no se encontraba resuelto por la DGA, todo lo cual fue omitido en el fallo recurrido, infringiendo el artículo 170 N°6 del Código de Enjuiciamiento Civil al no resolver parte del asunto controvertido. Concluye que ambos vicios influyeron de maner
Texto Completo (Preview)
Santiago, a trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 39.859-2022, caratulados “Sociedad Agrícola Las Vertientes Limitada con Ministerio de Obras Públicas-Dirección General de Aguas”, sobre recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de lo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica