COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./CABEZA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Cristian Celis Bassignana, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Limitada, deduciendo reclamación de conformidad al artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el ORDINARIO 279368, de fecha 21 de abril de 2025, que instruyó a su representada el “realizar las acciones necesarias para hacer efectivo el proceso de conexión a las solicitudes de las parcelas 5 y 6, de acuerdo con lo especificado en la NTCSD,
Fundamentos
considerando que ya se realizaron las evaluaciones previas para otorgar factibilidad”, en cumplimiento de la obligación de entregar servicio en su zona de concesión, contenida en el Artículo 125° del DFL Nº4/2006. y en el artículo 105 del DS 327/97, referente a la conexión del servicio eléctrico en el sector Chudal de la comuna de Portezuelo, en el plazo de 30 días. El razonamiento del ORD 279368, contra el cual se recurre, discurre en que haciendo énfasis en la figura del aporte reembolsable al que se refiere COPELEC durante el procedimiento, ésta debió expresamente consignar que se requería el monto dinerario a modo de préstamo para financiar redes de distribución eléctrica, cuestión que no aparece en el proceso de solicitud de factibilidad y conexión, sino que se hace alusión a esta figura recién en la respuesta a un reclamo interpuesto por el señor Stuardo. Asimismo, la SEC concluye que necesariamente el préstamo se debe solicitar al momento de responderse la solicitud de conexión, toda vez que la distribuidora debe informar al usuario requirente que tiene la opción de realizar el préstamo en dinero o infraestructura, para las obras adicionales que necesita la red de distribución para entregar servicio eléctrico, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley Eléctrica. A mayor abundamiento, refiere la SEC y a su juicio, todo préstamo debe traer aparejado una devolución y, entonces, es requisito del informe de condiciones previas consignar los términos de devolución, cuestión que encuentra su reconocimiento regulatorio para asegurar una devolución real, en el artículo 128 de la Ley Eléctrica, donde se dispone que los usuarios pueden reclamar en esta Superintendencia de la propuesta de devolución informada, especialmente de su forma y plazo, siendo el contrato de préstamo bajo la institución de los aportes financieros reembolsables, el acto terminal donde únicamente se incorpora la propuesta informada por la distribuidora eléctrica. Sostiene que lo resuelto por la Superintendencia, al determinar que Copelec debe proceder a realizar obras a su costo, para la conexión y posterior servicio en el sector Chudal, de la comuna de Portezuelo, le impone una carga pecuniaria para lo cual no tiene facultades legales. Agrega que don Edward Stuardo Carrasco, Técnico en Electricidad e Instalador Eléctrico, ingresó a COPELEC seis solicitud de factibilidad para conexión eléctrica en para seis parcelas ubicadas en el sector Chudal, y Copelec, luego de realizar los estudios, determinó que se requería de obras adicionales e informó en dos oportunidades que serían de cargo de los particulares interesados, las que serían restituidas a través de cuotas de participación, remitiéndoseles un presupuesto al efecto, ello de conformidad a los artículos 125, 126, 127 y 128 de la Ley General de Servicios Eléctricos y 72 de la Ley General de Cooperativas. De acuerdo a lo anterior, en parte alguna de nuestro ordenamiento se establece que las obras de construcción de un determin
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, 41 de la Ley N° 19.880 y 19 N° 3 de la Constitución >Política de la República, se declara: Que se acoge, sin costas, el reclamo interpuesto por el abogado don Cristián Celis Bassignana, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Ltda., y en consecuencia se deja sin efecto el Ordinario N° 279368 de 21 de Abril de 2025 emanado de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y consecuentemente, este último servicio deberá pronunciarse nuevamente respecto del reclamo deducido, con todos los antecedentes del caso. Notifíquese. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas. ROL 18-2025.- Contencioso Administrativo.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de julio de dos mil veinticinco.- Vistos: 1°.- Que comparece el abogado don Cristian Celis Bassignana, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica de Chillán Limitada, deduciendo reclamación de conformidad al artículo 19 de la Ley N° 18.410 en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por el ORDINARIO 279368, de fecha 21 de abril de 2025, qu
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