2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

RAMÍREZ CON FISCO DE CHILE.

Rol

32498-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 32.498-2022 caratulados “Ramírez con Fisco de Chile”, sobre acción declarativa de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua que rechazó la excepción de cosa juzgada y confirmó la de primera instancia, que desestimó la demanda. Segundo: Que se alega como nulidad formal, que la sentencia definitiva habría sido pronunciada contra otra dada en autoridad de cosa juzgada, de acuerdo con lo previsto en el N°6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Explica que la causa tiene por fundamento que se respeten los efectos de cosa juzgada que produce el fallo dictado por esta Corte con fecha 8 de enero de 2008, lo que sería desconocido por el fallo que se recurre, puesto señala expresamente que no existió un pronunciamiento real del derecho pretendido en juicio, en circunstancias que aquel sería claro en reconocer el derecho del demandante de encontrarse en una situación jurídica más ventajosa para adquirir el dominio por prescripción. Afirma que la sentencia del año 2008 habría analizado en detalle la posición jurídica en la que se encontraba el demandante frente al inmueble en discusión. Agrega que la única heredera de don Francisco Antonio Carroza Madariaga adquirió en primer término la posesión legal de la herencia. Luego la posesión real, conforme al artículo 700 del Código Civil, y en último término la posesión efectiva de los bienes. Y el actor es quien detenta esa calidad hoy en día, pues adquirió el derecho real de herencia directa e inmediatamente de la única heredera del causante. Concluye que el fallo impugnado desconoce y rechaza el efecto de cosa juzgada que la sentencia dictada por este tribunal determinó, configurándose en definitiva, el vi

Fallo

fallo dictado por esta Corte con fecha 8 de enero de 2008, lo que sería desconocido por el fallo que se recurre, puesto señala expresamente que no existió un pronunciamiento real del derecho pretendido en juicio, en circunstancias que aquel sería claro en reconocer el derecho del demandante de encontrarse en una situación jurídica más ventajosa para adquirir el dominio por prescripción. Afirma que la sentencia del año 2008 habría analizado en detalle la posición jurídica en la que se encontraba el demandante frente al inmueble en discusión. Agrega que la única heredera de don Francisco Antonio Carroza Madariaga adquirió en primer término la posesión legal de la herencia. Luego la posesión real, conforme al artículo 700 del Código Civil, y en último término la posesión efectiva de los bienes. Y el actor es quien detenta esa calidad hoy en día, pues adquirió el derecho real de herencia directa e inmediatamente de la única heredera del causante. Concluye que el fallo impugnado desconoce y rechaza el efecto de cosa juzgada que la sentencia dictada por este tribunal determinó, configurándose en definitiva, el vicio contemplado en el numeral 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el vicio invocado no se configura puesto que, como bien indica la Corte de Apelaciones de Rancagua, en la sentencia dictada por esta Corte Rol N°2323-2006 de siete de enero de 2008, el fondo de lo discutido por las partes en esa oportunidad no fue resuelto, por lo que no es

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Santiago, a trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 32.498-2022 caratulados “Ramírez con Fisco de Chile”, sobre acción declarativa de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en la forma deducido por la parte

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