2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

CONTRERAS/SOCIEDAD CLINICA DEL MAULE S.A

Rol

152934-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2610-2017 y caratulado “Contreras/Sociedad Clínica del Maule S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veintisiete de agosto de dos mil diecinueve, por la que se acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la parte recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en que el fallo cuestionado infringe los artículos 2314, 2317, 2322 y 2329 del Código Civil, en relación a los artículos 1437, 1698 y 2284 del mismo Código. Denuncia también infracción de los artículos 1437, 1698, 2284, 2314, 2316 y 2329 del Código de Bello. Afirma que la lesión sufrida por la actora corresponde a la verificación de un riesgo explicitado en el documento consentimiento informado y descrito en la literatura médica. Agrega que la causalidad que debe existir entre el acto u omisión culpable y el daño alegado por la demandante, no fue acreditada. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, fallo en el que se estableció que un correcto funcionamiento de la Clínica del Maule implicaba que sus funcionarios llevaran a término el procedimiento médico de colonoscopía sin causar lesión,

Fundamentos

considerando la baja probabilidad de ocurrencia de la perforación causada a la actora, como lo señaló la propia demandada. De esta manera, se advierte en el

Fallo

fallo cuestionado infringe los artículos 2314, 2317, 2322 y 2329 del Código Civil, en relación a los artículos 1437, 1698 y 2284 del mismo Código. Denuncia también infracción de los artículos 1437, 1698, 2284, 2314, 2316 y 2329 del Código de Bello. Afirma que la lesión sufrida por la actora corresponde a la verificación de un riesgo explicitado en el documento consentimiento informado y descrito en la literatura médica. Agrega que la causalidad que debe existir entre el acto u omisión culpable y el daño alegado por la demandante, no fue acreditada. Tercero: Que la sentencia que se revisa confirmó la de primer grado, fallo en el que se estableció que un correcto funcionamiento de la Clínica del Maule implicaba que sus funcionarios llevaran a término el procedimiento médico de colonoscopía sin causar lesión, considerando la baja probabilidad de ocurrencia de la perforación causada a la actora, como lo señaló la propia demandada. De esta manera, se advierte en el fallo que no puede desconocerse que una consecuencia como la sufrida por la demandante, hace a lo menos presumible la transgresión de los deberes de debido cuidado que rigen la conducta del médico, según se desprende de la literatura acompañada como prueba documental. Cuarto: Que del examen del recurso queda en evidencia que impugna los hechos asentados por los sentenciadores y, al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para establecerlos. De manera que, efectuada corr

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Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca, bajo el Rol C-2610-2017 y caratulado “Contreras/Sociedad Clínica del Maule S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apela

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