CRISTIAN SOBARZO SANHUEZA/JOSÉ ÁNGEL HOGAS NOVOA Y OTRA
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado, quien recurre de protección en contra de José Ángel Hogas Novoa y de Olga Ivon Vivanco Palma, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos y garantías constitucionales que le garantiza el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Sostiene que Mediante Resolución N°077 fecha 8 de agosto de 2024 de la Directora Regional (S) del Servicio de Registro Electoral de la Región del Bio-Bio se aceptó su inscripción como candidato para optar al cargo de elección popular de Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Yumbel, desde fechas anteriores a la mencionada resolución y hasta esta fecha, ha sido objeto de innumerables “funas” por redes sociales, gran parte de ellas provenientes de perfiles falsos. Una de estas, proferidas por un perfil falso denominado “EUGENIA ROA” desde un grupo de Facebook denominado “No eres de Estación Yumbel si no…”, inició una campaña de desprestigio en su contra realizando las siguientes imputaciones: “Buenas tardes vecinos, quiero empezar a desenmascarar a estos dos tipos por su falta de respeto y violencia así a nuestro género. Cristian Sobarzo: Este tipo es violento, egocéntrico, narcisista y traicionero. Es un poco hombre que maltrato a su ex esposa delante de sus propios hijos (Luego subiré el video), mujeriego que le pide dinero a sus amantes y luego no lo devuelve, hablaba pestes de los Yumbelinos y ahora se hace el simpático, destruyo un lindo matrimonio de una persona muy querida en Yumbel. Robert Córdoba: Este tipo es violento, egocéntrico, narcisista y traicionero. Igual que su amigo Sobarzo, son buenos marineros, una mujer en cada puerto, tiene su ego por las nubes se le olvido que manejaba el camión del agua y también la vendía a las piscinas particulares en Yumbel, destruyo un matrimonio en Estación Yumbel y tiene una amante Yumbelina trabajando en la municipalidad de Cabrero (Subiremos Pruebas ) Además es el consejero con más viáticos
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2º) Que, si bien el recurrido reconoce haber realizado las publicaciones a través de la red social Facebook, es lo cierto que, a la fecha de esta decisión, tales publicaciones ya no se mantienen en la red, tal como se acredita en el informe evacuado y los pantallazos que acompaña, de manera tal que la única medida que este tribunal podría decretar a favor del recurrente, ya ha sido ejecutada en los mismos términos que ha sido solicitada. 3º) Que, en estas condiciones, el recurso debe ser rechazado por haber perdido oportunidad, ya que, al haber desaparecido el supuesto agravio, no cabe adoptar medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, que es la finalidad última de esta acción de cautela constitucional. Tampoco es posible, decretar medidas a futuro, puesto que ello podría importar la restricción de derechos también fundamentales, como la libertad de expresión. 4º) Que, por lo anterior, es innecesario, de consiguiente, analizar las garantías constitucionales que se denuncian vulneradas.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas, el deducido por Cristian Sobarzo Sanhueza, en contra de José Ángel Hogas Novoa y de Olga Ivon Vivanco Palma. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. N°Protección-19042-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Cristian Sobarzo Sanhueza, abogado, quien recurre de protección en contra de José Ángel Hogas Novoa y de Olga Ivon Vivanco Palma, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos y garantías constitucionales que le garantiza el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica