6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES PENTA S.A./BUSES METROPOLITANA S.A.- (LTE)

Rol

152895-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Sexto Juzgado de Santiago, bajo el Rol C-6327-2017 y caratulado “Compañía de Seguros Generales Penta S.A./Buses Metropolitana S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad con fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, por la que se acogió la demanda de responsabilidad extracontractual. Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 2314 y2329 del Código Civil en relación con el artículo 534 del Código de Comercio; artículos 17, 1698, 1702 del Código Civil y 346 del Código del Procedimiento Civil. Además, denuncia infracción del artículo 534 del Código de Comercio en relación con el artículo 6 de la ley 18.490. Asegura que no existe perjuicio o daño alguno sufrido por los beneficiarios, los padres de la víctima, que justifique la supuesta subrogación de derechos que habría operado entre los contratantes de la póliza de seguro de vida que funda la acción por una subrogación improcedente. Al efecto, señala que no existe antecedente que acredite la relación contractual que fundamente la subrogación legal alegada. Tercero: Que la sentencia impugnada en sus

Fundamentos

considerandos cuarto a octavo, establece que la motocicleta guiada por la víctima fatal, mantenía una póliza de seguro obligatorio con la actora y fruto de dicha contratación, una vez efectuado el denuncio y emitido el respectivo informe de liquidación, se cursaron pagos a los padres de la víctima. Cuarto: Que el recurso en revisión ataca los hechos establecidos en la sentencia, a saber, la existencia del contrato de seguro y el pago efectuado a la familia de la víctima a causa del siniestro causado por el dependiente de la demandada. Al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, de manera que efectuada correctamente esta labor en atención al mérito de las probanzas aportadas, estos resultan ser inamovibles conforme a lo prescrito en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad, salvo que se haya denunciado de modo eficaz la vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, lo que en la especie no ha acontecido. En efecto, no se advierte cómo el tribunal habría incurrido en la infracción de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil ni del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, desde que la argumentación es imprecisa. Quinto: Que así entonces, lo que el tenor del recurso deja en evidencia, es que las argumentaciones medulares que en él se contienen, se orientan más bien a impugnar la valoración que de las probanzas rendidas hicieron los jueces del mérito y de esa forma obtener, por esta vía, una nueva ponderación de la misma para desvirtuar los hechos que el

Fallo

fallo cuestionado se infringen los artículos 2314 y2329 del Código Civil en relación con el artículo 534 del Código de Comercio; artículos 17, 1698, 1702 del Código Civil y 346 del Código del Procedimiento Civil. Además, denuncia infracción del artículo 534 del Código de Comercio en relación con el artículo 6 de la ley 18.490. Asegura que no existe perjuicio o daño alguno sufrido por los beneficiarios, los padres de la víctima, que justifique la supuesta subrogación de derechos que habría operado entre los contratantes de la póliza de seguro de vida que funda la acción por una subrogación improcedente. Al efecto, señala que no existe antecedente que acredite la relación contractual que fundamente la subrogación legal alegada. Tercero: Que la sentencia impugnada en sus considerandos cuarto a octavo, establece que la motocicleta guiada por la víctima fatal, mantenía una póliza de seguro obligatorio con la actora y fruto de dicha contratación, una vez efectuado el denuncio y emitido el respectivo informe de liquidación, se cursaron pagos a los padres de la víctima. Cuarto: Que el recurso en revisión ataca los hechos establecidos en la sentencia, a saber, la existencia del contrato de seguro y el pago efectuado a la familia de la víctima a causa del siniestro causado por el dependiente de la demandada. Al efecto, es pertinente recordar que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, de manera que efectuada correctamente esta labor e

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento ordinario seguido ante el Sexto Juzgado de Santiago, bajo el Rol C-6327-2017 y caratulado “Compañía de Seguros Generales Penta S.A./Buses Metropolitana S.A”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica