BANCO SANTANDER - CHILE CON RODRIGO CARLOS HIDALGO SILVA Y OTROS
Rol
122919-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1054-2021, caratulado “Banco Santander Chile con Hidalgo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintidós, por el que se rechazó la excepción establecida en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 2428 inciso 1° del Código Civil y los artículos 464 N° 7, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, reitera las alegaciones vertidas al momento de oponer la excepción, en cuanto a que los ejecutados carecen de legitimación pasiva en esta causa para ser demandados ejecutivamente de desposeimiento pues son deudores personales que se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por la Sociedad Hidalgo y Silva Limitada y que se garantizaron además con la hipoteca. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo recurrido, en su motivo cuarto explica que el rechazo de la excepción opuesta se debe a que no se advierte la falta de mérito ejecutivo del título, el que cumple con todas las condiciones y requisitos legales y que las alegaciones de la ejecutada no se encuadran dentro de los supuestos que hacen procedente la excepción de falta de requisitos. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto que la excepción opuesta dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución. Por consiguiente, el tribunal razona acertadamente al desestimar la excepción opuesta, desde que la ejecutada no acreditó algún hecho o circunstancia que implique restarle el mérito ejecutivo a los pagarés invocados. Quinto: Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Hugo Larraín Prat, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 122.919-22
Fallo
fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintidós, por el que se rechazó la excepción establecida en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. Segundo: Que la recurrente funda su solicitud de nulidad sustancial expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 2428 inciso 1° del Código Civil y los artículos 464 N° 7, 758 y 759 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, reitera las alegaciones vertidas al momento de oponer la excepción, en cuanto a que los ejecutados carecen de legitimación pasiva en esta causa para ser demandados ejecutivamente de desposeimiento pues son deudores personales que se constituyeron en fiadores y codeudores solidarios de las obligaciones contraídas por la Sociedad Hidalgo y Silva Limitada y que se garantizaron además con la hipoteca. Tercero: Que la sentencia de primera instancia, confirmada por el fallo recurrido, en su motivo cuarto explica que el rechazo de la excepción opuesta se debe a que no se advierte la falta de mérito ejecutivo del título, el que cumple con todas las condiciones y requisitos legales y que las alegaciones de la ejecutada no se encuadran dentro de los supuestos que hacen procedente la excepción de falta de requisitos. Cuarto: Que, de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, la jurisprudencia de esta Corte ha resuelto que la excepción opuesta dice relación con la ausencia de los requisitos propios del título que funda la ejecución. Por consiguiente, el tribunal razona acertadamente al desestimar la excepción opuesta, desde que la ejecutada no acreditó algún hecho o circunstancia que implique restarle el mérito ejecutivo a los pagarés invocados. Quinto: Que en mérito de lo expuesto el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento. Y de conformidad además con lo previsto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Hugo Larraín Prat, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veinte de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. N° 122.919-22
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado Civil de Concepción, bajo el Rol C-1054-2021, caratulado “Banco Santander Chile con Hidalgo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de veinte de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de diecinueve de abril de dos mil veintidós, por el que se rechazó la excepción estableci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica