C.A. de Santiago

INVERSIONES FUTURO S.A. / SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. TOMO V ( CAUSA DE ESTUDIO SR. GABRIEL IBAÑEZ )

Rol

120267-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro Waldo Violic Adams y caratulado “Inversiones Futuro S.A. Con Seguros Generales Suramericana S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de fecha veintinueve de julio de dos mil veintidós, que revocó la sentencia de primera instancia dictada el cinco de mayo de dos mil veintidós, rebajando el monto concedido. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido las cláusulas del contrato sin respetar su literalidad en cuanto al plazo estipulado para evacuar el informe del liquidador, el que asegura es fatal. Agrega que no existen antecedentes para tener por establecido que la demora en el proceso de liquidación sea imputable a su parte, lo que constituye una infracción a las normas reguladoras de la prueba. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que éstos sean de derecho. Cuarto: Que lo consignado en el motivo anterior exige a la parte recurrente explicar los contenidos jurídicos de la infracción que denuncia y los preceptos legales que le sirven de fundamento. El recurso intentado no satisface esta exigencia desde que denuncia, en término generales, la errónea valoración de la prueba, sin invocar las normas que regulan la responsabilidad contractual y las que, específicamente, rigen en materia de contratos de seguros, contenidas en los artículos 512 y siguientes del Código de Comercio. Quinto: Que, en estas condiciones, no cabe sino concluir que lo argumentado por el recurrente implica que ha aceptado la decisió

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Mario Rodríguez Angulo, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N° 120.267-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mi veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en el procedimiento arbitral seguido ante el juez árbitro Waldo Violic Adams y caratulado “Inversiones Futuro S.A. Con Seguros Generales Suramericana S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de

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