1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/INSTITUTO DE INGENIEROS DE MINAS DE CHILE - **

Rol

138847-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la denuncia de tutela por despido con infracción de garantías fundamentales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, si bien el recurso no indica la materia de derecho que se propone unificar, de su examen se deduce que reclama sobre la sanción impuesta al empleador conforme al artículo 495 N°3 del Código del Trabajo, por cuanto reprocha que la impugnada, únicamente señala que se debe realizar una publicación cada tres meses en la revista indicada, sin señalar la cantidad total de publicaciones que debe hacerse o el período del tiempo en el cual deben practicarse. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el

Fundamentos

motivos contenidos en los artículos 478 letra b), e) y 477 del Código del Trabajo, respecto de los primeros por la forma en que se dedujo el arbitrio invalidatorio; y, en lo concerniente a la infracción de Ley, fundado en que el recurrente no invocó la norma decisoria Litis que resuelve la controversia, de manera que el

Fallo

fallo impugnado no emite pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, circunstancia que impide conocer del presente arbitrio, por lo que debe ser rechazado en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 138.847-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., señor Diego Simpertigue L., y el ministro suplente señor Hernan González G. No firma la Ministra señora Gajardo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nul

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