SANDRO GONZÁLEZ HUENTENAO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO(IST) Y OTRO
Rol
Fecha
10 de julio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Jorge Manrique Gusev, abogado, quien interpone acción constitución de protección en favor de Sandro Rodrigo González Huentenao, RUN N°11.584.875-5, y en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo y de Anthony Thomas Jackson Salinas, médico cirujano, por haber acompañado informes médicos confidenciales del recurrente en una causa civil de ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, afectando su derecho a la vida privada y a datos que son personales, contemplado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente sufrió un accidente de tránsito que derivó en atención médica en el Hospital Clínico del Instituto de Seguridad del Trabajo Viña del Mar, donde contrajo una infección intrahospitalaria. Posteriormente, interpuso demanda por responsabilidad civil médica bajo el Rol C-6115-2023, ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar. Refiere que, durante el proceso judicial mencionado, el Instituto de Seguridad del Trabajo acompañó un informe médico suscrito por el doctor Anthony Jackson Salinas, que detallaba pormenorizadamente las atenciones médicas del recurrente desde 2021 a 2023, incluyendo protocolos operatorios y antecedentes confidenciales. Alega que el doctor Jackson Salinas nunca participó en su atención médica, hecho que fue confirmado durante la audiencia de exhibición de documentos celebrada el 28 de abril de 2024, donde se constató que dicho profesional jamás intervino en el proceso asistencial del paciente. Denuncia que el doctor Salinas accedió sin autorización a todos los antecedentes médicos del recurrente, elaborando un informe detallado sin haber participado en su atención, vulnerando así la confidencialidad médica establecida en los artículos 12 y 13 de la Ley 20.584 y en el Decreto N°41 del Ministerio de Salud. Solicita que se acoja la acción de protección y se ordene al Instituto de Seguridad del Trabajo capacitar al personal a su personal sobre confidencialidad de an
Fundamentos
considerando que el recurrente demandó al Instituto por presunta negligencia médica, antecedentes que fueron ventilados voluntariamente por el paciente en dicho juicio, el que actualmente se encuentra en curso. Señala que, en el contexto de este juicio civil, el Instituto solicitó a su traumatólogo interconsultor, Dr. Anthony Jackson, la revisión de las atenciones quirúrgicas brindadas al recurrente para contar con una opinión técnica externa, limitada a analizar dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social, dictámenes de la Comisión Médica de Incapacidades y la demanda presentada por el recurrente en el juicio civil. El Instituto argumenta que no existe vulneración a la privacidad del paciente por dos razones fundamentales. Primero, porque existió consentimiento tácito del paciente al presentar su demanda civil, exponiendo su información médica relacionada con el accidente laboral del año 2020, y segundo porque el médico solo tuvo acceso a protocolos operatorios que se refieren a decisiones quirúrgicas y no a antecedentes personales del paciente. Argumenta que el artículo 38 de la Ley 20.584, solo dispone una “recomendación” de medidas correctivas por parte de la Superintendencia de Salud, evidenciando la improcedencia de la acción de protección. Solicita el rechazo de la acción cautelar con expresa condena en costas y acompaña informe elaborado por él, de 27 de marzo de 2025 y la demanda presentada por el recurrente contra el IST. A folio 19, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción de protección deducida por el Instituto de Seguridad del Trabajo y por Anthony Thomas Jackson Salinas. Primero: Que los recurridos alegaron que el recurso de protección era improcedente por existir vías específicas en las Leyes 19.628 y 20.584, para reclamar por vulneraciones a la confidencialidad de datos de salud de los pacientes. Sin embargo, es el propio artículo 37 de la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud, el que dispone que los reclamos que se pueden efectuar ente el prestador institucional o bien, ante la Superintendencia de Salud, es “Sin perjuicio del derecho de las personas a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente (…)”, por lo que la acción de marras resulta procedente, pues se imputó a los recurridos actuaciones que afectarían el derecho a la vida privada del actor, en su calidad de paciente del Instituto de Seguridad del Trabajo, derecho fundamental que se encuentra expresamente tutelado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que llevará a desestimar la alegación de improcedencia. II.- En cuanto a la acción constitucional de protección. Segundo: Que, mediante la presente acción cautelar, se impugnó la actuación del Instituto de Seguridad del Trabajo al haber puesto a disposición del médico Dr. Anthony Jackson, la información y antecedentes de salu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Sandro Rodrigo González Huentenao, en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo y de Anthony Thomas Jackson Salinas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2726-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de julio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Jorge Manrique Gusev, abogado, quien interpone acción constitución de protección en favor de Sandro Rodrigo González Huentenao, RUN N°11.584.875-5, y en contra del Instituto de Seguridad del Trabajo y de Anthony Thomas Jackson Salinas, médico cirujano, por haber acompañado informes médicos confidenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica