IBÁÑEZ/ALCAÍNO Y ARAYA LIMITADA - VUELVE A TABLA
Rol
40505-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de las Cortes de Apelaciones o de la Corte Suprema, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que, según se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone para efectos de su unificación, consiste en “La correcta interpretación del artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, en particular. si acreditada una actuación contraria a la buena fe contractual por parte del trabajador en contra de su empleador debidamente comprobada, puede determinarse que no se configura la causal de incumplimiento grave, por no referirse a obligaciones expresamente contendidas en el contrato de trabajo y propias del cargo específico, aun cuando existe un evidente actuar contrario a la buena fe y al contenido ético jurídico del contrato de trabajo, que trae aparejado un profundo quiebre de confianza entre las partes de la relación laboral.” Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la parte demandada dedujo en contra de la del grado, fundado en la causal contenidas en los artículos 478 letra e) del Código del Trabajo, debido a que la judicatura estima que no concurren los vicios que denuncia; y la subsidiaria del artículo 477 del Estatuto Laboral, debido a que las normas que alega se vulneran no son decisoria Litis, sin que se constate, por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de catorce de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 40.505-2022.-
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el arbitrio intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de catorce de junio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 40.505-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad que se interpuso en contra de la que acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Códi
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